El Estado valora en 90.000 euros la vida de los conductores de su parque móvil en caso de accidente

El Parque Móvil del Estado acaba de contratar las indemnizaciones en caso de fallecimiento e invalidez. Si el chófer queda incapacitado puede recibir un mínimo de 150.000 euros

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llega al Congreso en uno de los coches oficiales del Parque Móvil del Estado. (Fernando Sánchez - Europa Press)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llega al Congreso en uno de los coches oficiales del Parque Móvil del Estado. (Fernando Sánchez - Europa Press)

El Parque Móvil del Estado, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, encargado de gestionar la flota de vehículos oficiales destinados a los traslados del presidente del Gobierno, ministros, secretarios de Estado, responsables de empresas públicas e incluso de autoridades extranjeras que visitan nuestro país, tiene actualmente una plantilla de 833 conductores. El pasado mes de diciembre la Subsecretaría de Hacienda formalizó el contrato de responsabilidad civil en caso de que estos chóferes sufran un accidente de tráfico en el ejercicio de sus funciones. La aseguradora será AIG Europa para los dos próximos años, 2024 y 2025.

Es poco frecuente que estos conductores, bastante experimentados, tengan algún tipo de siniestro grave, pero la ley obliga al Estado a contratar este tipo de seguros que cubran cualquier contratiempo. La prueba de la que siniestralidad es baja es la prima que pagará el Estado, solo de 29.800 euros. En caso de muerte por accidente cubierto por la póliza, la familia del fallecido recibirá una compensación, “como mínimo”, de 90.000 euros. En caso de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, el pago también será de 90.000 euros. Si se produce una gran invalidez, el conductor recibirá como mínimo un pago de 150.000 euros.

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Manuel Castellanos, director del bufete MCP Abogados y actual presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes de Tráfico y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), señala que las indemnizaciones fijadas por este contrato del Parque Móvil del Estado no están nada mal, “están por encima de la media, que suele ser entre 30.000 y 50.000 euros. Que es lo que suelen pagar las aseguradoras cuando el conductor fallece en un accidente en el que este es el responsable”. Cuando el responsable es un tercero, hay que sumar además los baremos de la ‘Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación’.

El Parque Móvil del Estado “garantiza el pago del capital asegurado a todos los conductores, en posesión del permiso de conducir y de la autorización para conducir vehículos oficiales expedida por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, como consecuencia de los accidentes derivados de un hecho de la circulación, así como en la acción de subir o bajar de los vehículos, que pudieran ocurrirles con ocasión de la prestación de un servicio oficial de automovilismo”.

Instalaciones del Parque Móvil del Estado en su sede central. (Foto: @verdechamberi)
Instalaciones del Parque Móvil del Estado en su sede central. (Foto: @verdechamberi)

El contrato deja claro, como no podía ser de otra forma, que en los casos de invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de un accidente “el beneficiario del seguro será el propio asegurado”. En caso de fallecimiento del asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá un orden de beneficiarios preferentes: en primer lugar el cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento o pareja de hecho del asegurado. Luego hijos por partes iguales, padres por partes iguales, hermanos por partes iguales y herederos legales. Todos los accidentes que puedan ocurrir en territorio español.

Excepciones

El Estado no pagará ninguna indemnización si el accidente es consecuencia “de la participación activa en acciones delictivas, provocaciones, riña (salvo que el asegurado hubiese actuado en legítima defensa) y duelos, carreras, apuestas o cualquier actuación o empresa arriesgada o temeraria (salvo que mediase orden expresa de algún miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado), así como imprudencias o negligencias graves del asegurado declaradas así judicialmente”. Tampoco los accidentes “sufridos por el asegurado en estado de embriaguez o bajo la acción de drogas narcóticas, euforizantes o psicotrópicas de carácter prohibido.

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Las indemnizaciones fijadas en este contrato son superiores a las reguladas, por ejemplo, en la póliza de seguro de accidentes en acto de servicio o con ocasión del mismo que se aplica a los funcionarios del ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, más de 150.000 personas. En este caso, las familias de un fallecido reciben 40.100 euros. En caso de quedar incapacitado, las cuantías oscilan entre los 15.000 y los 38.000 euros.

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