Los pensionistas exentos del IRPF: no tienen que hacer la declaración de la Renta en 2024

Al considerarse un rendimiento del trabajo, la pensión no está exenta de impuestos, lo que hace que sea obligatorio presentar la declaración de la Renta con algunas excepciones

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Dos jubilados en un banco (Imagen de beauty_of_nature en Pixabay).
Dos jubilados en un banco (Imagen de beauty_of_nature en Pixabay).

La pensión de jubilación es una prestación económica que se concede a las personas que han alcanzado la edad legal de retiro y han cotizado a la Seguridad Social durante un período mínimo de años. Por lo tanto, al considerarse un rendimiento del trabajo no está exenta de impuestos, lo que hace que sea obligatorio presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, hay algunos beneficiarios que por la modalidad de la pensión que reciben no tienen esta obligación fiscal con Hacienda.

Según la página web de la Seguridad Social, todas aquellas personas que reciban una pensión inferior al importe anual legalmente establecido (12.900 euros en 2023) quedan exentas de hacer la declaración de la renta. Del mismo modo, la evitan los ciudadanos que reciban pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, además de las pensiones de jubilación derivadas de ellas.

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Al mismo tiempo, cuando las prestaciones provienen de dos o más pagadores, lo máximo para no tener que hacer la Renta disminuye hasta los 14.000 euros. Además, los ingresos del segundo y siguientes pagadores deben superar los 1.500 euros. También se considerará como segundo pagador las pensiones procedentes del extranjero que superen los 1.500 euros, en este caso el límite se sitúa en los 15.000 euros.

Otro punto importante, es que para calcular estas cantidades no solo hay que fijarse en la cuantía de la pensión, ya que si está no supera el importe marcado, pero el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros se debe realizar la declaración de la renta. Estos van desde rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc...) hasta las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión o venta de acciones, entre otras.

Pensiones exentas

- Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.

-Las pensiones a personas mutiladas o lesionadas en la Guerra Civil.

-Las pensiones contributivas de incapacidad permanente tanto en su grado absoluto como de gran invalidez, y con el límite exento de la cuantía máxima de las pensiones.

-Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.

-Las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

Retenciones de IRPF

El porcentaje que se aplica a cada contribuyente en la declaración del IRPF no es el mismo para cada trabajador o pensionista, sino que cada uno tendrá una carga fiscal distinta en función de sus ingresos y de sus circunstancias personales.

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Esos tramos también sirven para calcular las retenciones a cuenta mensuales para cada trabajador. Estas retenciones son una forma de anticipar lo que habría que pagar anualmente. El porcentaje de retención de las pensiones depende del importe de la pensión y de una serie de circunstancias personales del pensionista. Estas son las retenciones a cuenta de IRPF que se aplican a las pensiones en 2023:

  • Hasta 12.000 euros anuales: tributación mínima de un 1%
  • Entre 12.001 y 18.000 euros anuales: tributación mínima de un 2,61%
  • Entre 18.001 y 24.000 euros anuales: tributación mínima de un 8,69%
  • Entre 24.001 y 30.000 euros anuales: tributación mínima de un 11,83%
  • Más de 30.001 euros anuales: tributación mínima de un 15,59%

Como excepción, las pensiones de viudedad y orfandad están sujetas a un tipo de retención único del 7,75%, independientemente de la renta o el régimen de pensiones en el que se originen.

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