Las mujeres víctimas de violencia machista podrán pedir asilo en la UE, dicta una sentencia europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el derecho de las mujeres víctimas de violencia machista a pedir asilo

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Vista ante la Gran Sala del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
Vista ante la Gran Sala del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido en una sentencia el derecho de las mujeres víctimas de violencia machista a pedir asilo en otros Estados de la Unión Europea. El Alto Tribunal entiende que la violencia contra las mujeres es una forma de persecución y por tanto, razón para obtener el estatuto de refugiada en la UE.

El fallo del TJUE responde al caso de una mujer kurda de nacionalidad turca, de confesión musulmana y divorciada. Alegó haber sido forzada a casarse por su familia y haber sufrido amenazas y agresiones físicas por parte de su exmarido.

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La mujer, identificada como WS, huyó de su país natal en 2018 hacia Bulgaria con un visado de trabajo. Desde allí, viajó a Alemania, donde solicitó protección internacional. La petición fue remitida a Bulgaria.

El TJUE reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución

Durante las audiencias celebradas, WS declaró haber tenido problemas con su marido, referido como BS, con el que tiene tres hijas. Aseguró haber sufrido agresiones en varias ocasiones, por los que se alojó en casas de acogida para mujeres víctimas de violencia. Finalmente abandonó a su marido en 2016 y se fue a vivir con otro hombre, con el que se casó en 2017. La mujer afirma que teme ser asesinada a manos de la familia de su exmarido y la suya propia si regresa a Turquía.

Los magistrados han referido en su sentencia la Directiva europea referida a la protección internacional. La normativa reconoce el derecho a solicitar asilo por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social. Establece además una protección subsidiaria en el caso de una persona que, sin reunir los requisitos para ser refugiado, tenga motivos fundados para creer que, si regresa a su país, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves (ejecución, tratos inhumanos o degradantes).

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Así, el TJUE entiende que “puede considerarse que las mujeres, en su conjunto, pertenecen a un grupo social” y por tanto “pueden obtener el estatuto de refugiado si se cumplen las condiciones establecidas en esa Directiva”.

El Tribunal con sede en Luxemburgo apunta a que la normativa debe interpretarse conforme al Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra las mujeres y la violencia doméstica. En él, se reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.

Añade, además que “si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales”.

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