Menor oferta de pisos en alquiler, una nueva Ley de Vivienda que ejerce un mayor control sobre el arrendatario o una complicada coyuntura económica, son algunos de los hándicaps a los que se pueden enfrentar quienes opten hoy en día al alquiler de una vivienda. La consecuencia inexorable es la subida de los precios de los inmuebles. Un problema de calado porque son muchas las personas que viven de alquiler en España. Pero, la ley establece límites a la hora de subir los precios, con el objetivo de no asfixiar a los inquilinos.
El IPC alcanzó subidas de dos cifras interanuales en los meses de verano de 2022. Concretamente, en junio subió un 10,20%; en julio un 10,80% y en agosto un 10,40%. Después fue moderándose progresivamente hasta llegar a una variación anual del 3,1% en diciembre de 2023, la última cifra disponible. En 2022, para paliar los efectos negativos de la inflación en los inquilinos, el Gobierno estableció un límite temporal del 2% en la subida del precio de los alquileres desde abril hasta finales de diciembre de 2023.
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Límite de precios en 2024
La pregunta es ¿hasta dónde puede subirnos nuestro casero el precio del alquiler este año? Según la Ley de Vivienda se introduce un tope del 3% en las renovaciones anuales de los contratos de alquiler para 2024. El gobierno aseguraba que para evitar “estos aumentos descontrolados”, durante 2023 se aplicará el límite del 2 % en vigor, mientras que en 2024 será de ese 3 %. En adelante, la idea es crear un nuevo índice más estable e inferior a la evolución del IPC, que tope los aumentos de la renta por la renovación anual. Este índice será elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y estaría preparado para el 1 de enero de 2025.
El precio de referencia, por tanto, para el año que llega será el del último contrato, más esa subida del 3%. Es decir, si pagamos 1.000 euros al mes, con ese 3% de subida, nos podrán incrementar el precio del alquiler 30 euros mensuales, hasta los 360 euros anuales.
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Hay que tener en cuenta que queda prohibido aumentar las rentas de alquiler por la vía de nuevos gastos, que obligarían a los inquilinos a abonar gastos de comunidad, tasas de basura o cualquier otro no atribuible que no estuvieran acordadas previamente. También hay que estar al quite de algunas prácticas como cobrar por ver un piso o dar una señal para poder visitar un inmueble.
Además, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha detectado la proliferación de nuevas formas de alquiler con el objetivo de esquivar los límites. Aunque algunas son legales, otras no. Se intenta camuflar bajo contratos de temporada, de oficina, de uso distinto a vivienda, turístico o industrial, lo que realmente es un arrendamiento habitual de vivienda. En este contexto, advierten de que los alquileres de temporada están aumentando considerablemente dado que a esta modalidad no se le aplican las normas tan restrictivas que impone a los arrendadores la LAU y la nueva Ley de vivienda.
¿La limitación del IPC aplica a locales y oficinas?
No, el límite del 3% solo se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Quedan fuera los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales, viviendas turísticas, etc. Este tipo de contratos mantienen su actualización por el indicador pactado entre propietario e inquilino. Si se toma como indicador el IPC, habrá que fijarse en el valor que tenga dos meses antes de que se cumpla una anualidad.
Por ejemplo, para arrendamientos de locales comerciales que se actualicen con el IPC de diciembre de 2023, habrá que sumar el 3,1%, que es el valor de ese mes, a la renta. Si el alquiler cuesta 4.000 euros al mes, habrá que sumarle el 3,1% de diciembre a esa cantidad, lo que arroja una cifra de 4.120 euros mensuales de renta hasta la próxima actualización.