Este es el precio que tienes que pagar por renunciar a una herencia

El artículo 1007 del Código Civil establece que, cuando son varios los herederos, no todos tienen por qué aceptar la transmisión

Guardar
Las diferencias entre testamento notarial abierto y cerrado cuando se recibe una herencia.

La percepción de una herencia se puede convertir en una auténtica pesadilla, de hecho, cada vez son más los españoles que renuncian a este tipo de operaciones. En 2022, 55.493 personas rechazaron hacerse cargo de los bienes y derechos correspondientes, según datos del Consejo General del Notariado. Los principales motivos para tomar esta decisión no son otros que esquivar las deudas del difunto y evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Andalucía fue la comunidad en la que más herederos rechazaron su parte del legado, por delante de Cataluña y Madrid. ¿Cómo se puede rechazar una herencia?

El artículo 1007 del Código Civil establece que, cuando son varios los herederos, no todos tienen por qué aceptar el reparto que contempla el testamento. La renuncia es un acto voluntario, libre e irrevocable, de modo que, una vez que rechazada la herencia, ningún usuario puede dar marcha atrás. Los herederos tienen que saber que la deserción no se presupone, sino que hace falta una declaración expresa y formal en la que quede patente su voluntad de impugnar la misma. Además, resulta imprescindible la presencia de un notario o un juez para formalizar la renuncia.

Te puede interesar: Una mujer coge 57.000 euros de la cuenta de su hermano fallecido y la condenan por robar la herencia de su sobrino

El miedo al endeudamiento siempre está presente. Los motivos para desentenderse de una herencia pueden ser variados, pero el factor económico ocupa un lugar protagonista. Losa trámites no suelen ser complicados, aunque antes de poner en marcha cualquier iniciativa, los expertos recomiendan recibir asesoramiento profesional para conocer los efectos y el alcance de la decisión. El proceso de renuncia no es gratuito, puesto que se hace ante notario. Los interesados tendrán que pagar las tasas correspondientes en función del número de folios que tenga el documento de renuncia.

Los herederos muchas veces tienen problemas para localizar las cuentas bancarias de la persona fallecida. (Getty)
Los herederos muchas veces tienen problemas para localizar las cuentas bancarias de la persona fallecida. (Getty)

¿Cuánto cuesta rechazar una herencia?

Los españoles tienen que prestar especial atención a las distintas fases del proceso de renuncia. En este sentido, resulta fundamental determinar quién será el beneficiario en caso de renuncia, aunque en muchos casos esta situación no se aplica de forma automática. El destino de la herencia dependerá, en gran medida, de la existencia o no de un testamento. En caso de que todos los herederos renuncien al legado, la normativa vigente contempla un orden sucesorio para determinar el reparto. Con todo, si ninguno de los familiares quiere hacerse cargo, será el Estado quien se quede finalmente con el patrimonio del fallecido.

Te puede interesar: Las cuatro causas que te permiten desheredar a un hijo por indignidad

Los herederos, para rechazar una transmisión de bienes y derechos, tienen que seguir una serie de pasos, como dejar constancia de su decisión ante un profesional capacitado para ello. La escritura se formalizará ante un notario —un magistrado cuando existe algún procedimiento judicial de por medio— y siempre después del fallecimiento de la persona causante. El renunciante pierde todos los derechos sobre los bienes heredados y se libera de todas las obligaciones asociadas al patrimonio del fallecido.

El coste de los servicios notariales puede variar en función del contenido de la escritura. El precio depende de la extensión del documento —cuantas más páginas, más caro—, pero suele rondar los 100 euros de media, según datos de la plataforma Testamentos y Herencias. Los herederos se libran, por otra parte, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una tasa que también cambia en función de la comunidad en la que figure el patrimonio del fallecido.

Guardar