La abogada se queda con 156.000 € de la herencia tras encargarle sus hermanas el reparto y la condenan a más de 3 años de cárcel

La acusada retiró el 17 de febrero de 2015 la suma de 156.630 euros de la cuenta bancaria destinada a ser distribuida entre tres de las hermanas

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Fachada del Tribunal Supremo. Imagen de archivo. (Carlos Luján - Europa Press)
Fachada del Tribunal Supremo. Imagen de archivo. (Carlos Luján - Europa Press)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia emitida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a una mujer por un delito de apropiación indebida agravada. La pena impuesta asciende a tres años y seis meses de prisión, acompañada de una inhabilitación especial que la priva de ejercer como abogada durante la duración de la condena, y una multa de 5.400 euros. Esta condena se fundamenta en la supuesta apropiación indebida de 156.630 euros de una herencia familiar.

La acusada deberá indemnizar en la cantidad mencionada, repartida equitativamente entre los perjudicados. Esto implica un pago de 52.210 euros a su madre, otros 52.210 euros a los herederos de una de sus tías, y la misma cantidad a los herederos de otra de sus tías. La resolución del TSJA confirma en su totalidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, aunque aún cabe la posibilidad de recurrir ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).

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La sentencia establece que, el 23 de febrero de 2013, tras el fallecimiento de una mujer casada, se procedió a la partición hereditaria, asignando a cada una de las cuatro hermanas la suma de 101.635,44 euros. La acusada, en su calidad de letrada y sobrina de las hermanas, asumió la responsabilidad de liquidar la herencia. En ese proceso, persuadió a las hermanas para otorgarle un poder especial que le permitiera llevar a cabo todas las operaciones bancarias necesarias para liquidar los activos heredados. Estos procedimientos se llevaron a cabo en enero de 2015 ante notario en Sevilla.

Posteriormente, en calidad de apoderada y haciendo uso del poder otorgado, la acusada retiró el 17 de febrero de 2015 la suma de 156.630 euros de la cuenta bancaria destinada a ser distribuida entre tres de las hermanas, incluyendo a su madre. Sin embargo, no entregó esta cantidad a las legítimas propietarias y poderdantes, sino que se apropió de ella, incorporándola a su patrimonio.

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Además de la condena por apropiación indebida, la Audiencia Provincial ha dejado constancia de que, una vez la resolución sea firme, se procederá a tomar medidas legales por un presunto delito de falso testimonio contra una testigo y contra la acusada. Esto se relaciona con la presentación en juicio de un documento falso y la proposición y presentación de la mencionada testigo.

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La Policía alerta del ‘sppofing’

En un mundo cada vez más conectado, los estafadores no se detienen en su búsqueda de nuevas formas de engañar a las personas y robar su dinero. La Policía Nacional ha lanzado una advertencia sobre una estafa que está siendo cada vez más habitual y es conocida como ‘sppofing’.

El ‘sppofing’ es una variante de las estafas de suplantación de identidad, pero con un giro especialmente peligroso. En lugar de simplemente robar información personal, los estafadores detrás del ‘sppofing’ se apoderan de los ahorros de las víctimas, cambiándolos a otra cuenta sin su conocimiento ni consentimiento. Esta forma de fraude se ha vuelto más frecuente. Por esta razón, las autoridades han pasado a la acción, advirtiendo en las redes sociales de su existencia e instando a los ciudadanos a estar alerta y tomar medidas para proteger sus ahorros.

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