Todo residente en España tiene que estar empadronado en su lugar de residencia. La inscripción en el padrón es un trámite administrativo gratuito importante, sobre todo, por cuestiones estadísticas. Las dudas surgen en los casos de personas que pasen su tiempo dividido entre dos lugares distintos. Como por ejemplo entre los que se trasladan por motivos laborales a otra ciudad durante un tiempo o los que se pasan unos cuantos meses en un municipio y otros tantos en otro. No estar en regla con este requisito legal puede acarrear hasta 150 euros de multa.
La ley define que “todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que reside habitualmente”en el artículo 63 del Real Decreto 1690/1986, una ley promulgada el 11 de julio de aquel año 1986 por el que se aprobó el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
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La ley también especifica que quien vive entre dos localidades tiene que estar inscrito en aquel que habite durante más tiempo. Es un cálculo similar al que se da en otros procesos administrativos, como fijar la residencia en un país de cada a los impuestos. Tienes que estar empadronado en el lugar en el que más tiempo residas.
En caso de cambio de residencia es importante comunicar la modificación y establecer la nueva dirección legalmente. Estar empadronado en un lugar concreto, que es un trámite que se realiza con el propio ayuntamiento de la localidad en la que te vayas a a empadronar, implicará que las comunicaciones legales te lleguen a ese nuevo domicilio y no al anterior.
De 3 a 150 euros
Cuando te renueves el DNI, además, tu lugar de empadronamiento saldrá en la parte trasera de la identificación. Hay que recordar que no estar empadronado en el lugar en el que vives se considera una falta por una infracción de las ordenanzas municipales. Como toda incorrección legal existe una serie de multas que, en este caso, difieren en función del tamaño en el que vivas por cuestión de población. Es verdad que son los propios ayuntamientos los que posteriormente establecen la cuantía final de las multas, estos son solo los topes que no pueden sobrepasar
- En los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes la multa es de 3 euros
- En los municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes la multa es de 60 euros
- En los municipios de entre 50.001 y 500.000 habitantes la multa es de 90 euros
- En los municipios con más de 500.000 habitantes la multa es de 150 euros
En realidad, como la ley es de 1986, en el texto no aparecen estas cantidades sino su equivalente en pesetas: “Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios”