El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mujer acusada por un delito de apropiación de los bienes de la herencia de su hermano fallecido, según ha avanzado La Opinión de Zamora. La acusada dilapidó la herencia de su hermano, por un valor de 57.850 euros, dejando al hijo del testador —su sobrino— sin apenas pertenencias. El heredero forzoso, de 33 años, irrumpió en el velatorio del fallecido por sorpresa, después de casi tres décadas sin ningún tipo de contacto con la familia, según recoge el citado medio. Los magistrados han rechazado aplicar una excusa absolutoria y han fallado a favor del joven.
La mujer, vecina de Zamora, era cotitular de la cuenta bancaria que tenía su hermano en Unicaja. Cuando el hombre falleció, la acusada realizó varios reintegros por un importe total de 57.850 euros sin que el sobrino —heredero forzoso— llegase a aceptar la herencia. “Me lo gasté todo para que ese bastardo no pudiera heredar ni un euro”, manifestó la señora, según recoge el citado medio. El primer juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zamora, que la condenó en mayo de 2021 por un delito de apropiación indebida.
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La condena incluía la devolución de la cantidad usurpada más los intereses acumulados desde la fecha del delito, que se remonta hasta mayo de 2019. Los magistrados aplicaron la agravante del valor de lo defraudado y la de abuso de las relaciones personales, además de imponerle una multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros —la suma total asciende hasta los 1.440 euros— y el pago de las costas del procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares. El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar una excusa absolutoria al considerar que este mecanismo desaparece con la muerte de la persona causante.
El Tribunal Supremo rechaza la excusa absolutoria
La sentencia rechaza la aplicación de la excusa absolutoria porque para ello es necesario identificar, cuando se comete el delito, una relación parental y/o afectiva entre la persona que sufre el daño patrimonial y quien lo ocasiona. De este modo, con el fallecimiento del testador, desaparece todo fundamento material de la excusa absolutoria —las conductas se ejecutan después del deceso de la persona causante—. El caso ha sorprendido en el entorno de la familia, que no esconde su asombro. “No me lo esperaba, siempre saludaba por la calle”, reconoce una vecina de la procesada.
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El sobrino de la acusada ni siquiera había llegado a aceptar su parte de la herencia. La legislación sucesoria establece que, en el supuesto de que la rechazase, serían la madre y la hermana del fallecido las principales beneficiarias. No obstante, mientras la herencia se encuentra yacente, tienen que pervivir los efectos excluyentes de la responsabilidad penal previstos en el artículo 268 del Código Penal, derivados de la relación mantenida con el testador. Los magistrados consideran que la herencia yacente tiene un interés de conservación jurídicamente protegido, de modo que una lesión patrimonial de los bienes y derechos —como la que se expone—, mediante una acción constitutiva de delito, debe considerarse penalmente relevante.