
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en su sección primera de lo contencioso-administrativo, ha emitido un fallo que reconoce un nuevo derecho a un policía nacional que sufrió un traumatismo craneoencefálico durante los disturbios en Barcelona tras la sentencia del procés. El tribunal ha dictaminado que este agente tiene derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas debido a su incapacidad temporal, que abarcó desde el 1 de enero hasta el 19 de noviembre de 2020, y posteriormente, por su jubilación debido a una incapacidad permanente.
El recurso fue presentado por el propio afectado contra la resolución de la Dirección General de la Policía, que le había denegado el derecho a percibir la compensación económica correspondiente por los días de vacaciones no disfrutados.
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La sentencia del alto tribunal gallego se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que interpreta el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE. Este tribunal europeo reconoce el derecho a recibir compensación económica por vacaciones no disfrutadas en casos como el caso de este policía. En este sentido, la sentencia subraya que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria es un argumento suficiente para respaldar la demanda del afectado.

La sentencia también hace hincapié en que la causa por la cual el demandante no pudo disfrutar de sus vacaciones anuales no es imputable a la Administración. En este caso, la incapacidad temporal del policía nacional se debió a un acto de servicio, y la Administración no tuvo ninguna responsabilidad en esta situación. Por lo tanto, el tribunal concluye que el demandante tiene derecho a recibir la compensación económica correspondiente.
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Además, se aclara que esta compensación no debe considerarse como una contraprestación por los servicios prestados, sino que basta con que el funcionario esté imposibilitado para disfrutar de sus vacaciones debido a una incapacidad temporal que persiste hasta su jubilación.
El Tribunal también desestima la mención a la caducidad de las vacaciones en este caso, ya que el demandante se jubiló sin poder disfrutar de sus días de descanso debido a su incapacidad temporal. Por lo tanto, no es aplicable la caducidad en este contexto.
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En cuanto a las costas, el TSXG establece un máximo de 1.500 euros en concepto de costas que deben ser impuestas a la Administración demandada. Esto se debe a que en el momento en que se planteó la reclamación administrativa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había establecido un claro criterio favorable a la compensación económica solicitada, y el Tribunal Supremo también había dictado una sentencia que fijaba doctrina de interés casacional.
Cabe destacar que el fallo no es firme y permite la posibilidad de interponer un recurso de casación.
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