El subsidio por desempleo que puedes cobrar durante 21 meses si has cotizado solo seis

El SEPE gestiona la prestación a la que pueden acceder en España las personas que no tienen trabajo, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos

Guardar
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha pedido al Pleno del Congreso que apoye el decreto por el que se aprueba la reforma del subsidio por desempleo por encima de intereses y "siglas" políticas. En su intervención para defender este decreto, que podría decaer por el voto en contra de la oposición y de dos de los socios del Gobierno (Junts y Podemos), Yolanda Díaz ha hecho una petición general para que los grupos parlamentarios antepongan los intereses del país y de las personas "más humildes" a los suyos.

Incorporarse al mercado laboral en España no es una tarea sencilla. Mantenerse en él, tampoco. De ahí que un buen número de trabajadores contemplen el despido de su empresa como una opción a la que quizá tengan que hacer frente en algún momento de su carrera profesional. Pero, para los casos en los que esto sucede, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla diversas ayudas y prestaciones. A estas pueden acceder incluso quienes han cotizado solo seis meses a la Seguridad Social, ya que este organismo público dispone para ellos de un subsidio por desempleo que pueden cobrar durante 21 meses, aunque deben cumplir una serie de requisitos.

Las personas que han trabajado menos de un año también tienen derecho a recibir una ayuda económica por parte de la administración. La duración de esa prestación varía en función del tiempo que se haya cotizado y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Además, el periodo que se utiliza para reconocer el subsidio por desempleo no se puede tener en cuenta para percibir una prestación contributiva en el futuro, tal y como se indica en la Sede Electrónica del SEPE.

Te puede interesar: La tarjeta para jubilados que cuesta 4,30 euros al mes con la que se tienen viajes ilimitados en metro y bus de Madrid

Pero, para poder recibirlo, es fundamental solicitarlo al SEPE, lo que debe hacerse en 15 días hábiles, contando desde el día posterior al cese laboral. La petición del subsidio por desempleo se puede llevar a cabo por diferentes vías: a través de la sede electrónica del SEPE, en las oficinas de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Este proceso es esencial para asegurar el soporte económico en el periodo transitorio de búsqueda de empleo.

Cuál es el subsidio por desempleo que se puede cobrar 21 meses

El SEPE gestiona el subsidio
El SEPE gestiona el subsidio por desempleo que puedes cobrar durante 21 meses si has cotizado solo 6 meses. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Las personas que han cotizado, como mínimo, seis meses y reúnen las condiciones que establece el SEPE, tienen la posibilidad de solicitar un subsidio por desempleo. El tiempo que se puede cobrar esta ayuda depende de cuántos meses se haya trabajado y de si se tienen o no responsabilidades familiares. En caso afirmativo, esta será su duración:

Te puede interesar: Estos son los grados de discapacidad por los que puedes cobrar una pensión en España

  • Se recibe durante tres, cuatro o cinco meses si se han cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente.
  • Se disfruta de la prestación durante 21 meses cuando se hayan cotizado seis o más meses. El derecho se reconoce por seis meses, y es posible prorrogar por períodos de seis meses hasta su duración final.

Si, por el contrario, no hay responsabilidades familiares, el subsidio dura solo seis meses, siempre que se haya cotizado 6 o más meses

Requisitos para recibir la prestación

Como se ha señalado con anterioridad, a este subsidio por desempleo solo pueden acogerse las personas que cumplen los siguientes requisitos en el momento del hecho causante, así como cuando se presente la solicitud, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras se cobra:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener esta inscripción todo el tiempo que se recibe la ayuda y aceptar el acuerdo de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo, como mínimo, tres meses, cuando se tienen responsabilidades familiares, o seis meses si no las tienen, y no llegar a 360 días. Si se han cotizado 360 días, hay derecho a la prestación contributiva.
  • Que las rentas brutas no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Te puede interesar: Una ayuda de 300 euros al mes para pagar el alquiler o la hipoteca: así es el Programa Emancipa del País Vasco

La cuantía de la ayuda por desempleo

La cuantía mensual del subsidio
La cuantía mensual del subsidio por desempleo corresponde al 80% del IPREM. (Freepik)

Una de las cuestiones que más interesa a quienes pretenden acogerse al subsidio por desempleo es que el SEPE ha establecido que la cuantía mensual corresponderá al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En los casos en los que los trabajadores hayan experimentado una pérdida de empleo a tiempo parcial, recibirán una compensación proporcional a las horas laboradas en su último contrato laboral.

Con respecto a las contribuciones a la Seguridad Social, el SEPE asumirá las cotizaciones correspondientes a la asistencia sanitaria y, cuando proceda, a la protección familiar durante la recepción del subsidio. Adicionalmente, para aquellos mayores de 52 años, se efectuarán cotizaciones para la jubilación basadas en el 125% del tope mínimo de cotización en vigor. Esta medida se extiende igualmente a los trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años.

Por otro lado, los trabajadores menores de 52 años que hayan acumulado 180 días o más de ocupación cotizada, verán las cotizaciones por jubilación ingresadas por el SEPE durante 60 días a partir del inicio del derecho al subsidio, utilizando como referencia el tope mínimo de cotización actual.

El abono del subsidio por desempleo se efectuará en períodos mensuales de 30 días, en concreto, entre el día 10 y 15 del mes siguiente al que se genere el derecho. Este importe se ingresará, exceptuando circunstancias excepcionales, en la cuenta bancaria especificada por el beneficiario.

Guardar