Condenan a 16 años de cárcel a Pedro Muñoz, el exconcejal de Ponferrada que arrojó por el balcón a su mujer

La sentencia fija también una indemnización a favor de la víctima de 1,5 millones de euros. El tribunal absuelve al acusado de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, del delito de amenazas y del delito leve de injurias. Los hechos ocurrieron en 2020

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El expolítico Pedro Muñoz (centro) a su llegada al juicio que se celebró en diciembre acusado por malos tratos contra su exmujer Raquel Díaz. (EFE/J. Casares)
El expolítico Pedro Muñoz (centro) a su llegada al juicio que se celebró en diciembre acusado por malos tratos contra su exmujer Raquel Díaz. (EFE/J. Casares)

Tras el juicio que se celebró en diciembre durante varios días, la Audiencia Provincial de León ha condenado a 16 años y once meses de cárcel al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz por cuatro delitos de maltrato y uno de lesiones agravadas sobre su exmujer, a quien golpeó y arrojó por la terraza de su vivienda, provocándole graves lesiones neurológicas que la hacen dependiente para las actividades básicas de la vida.

Así lo recoge el fallo remitido por el Tribunal de Justicia de Castilla y León, en el que se indica que el condenado deberá indemnizar a la víctima con un total de 1,5 millones de euros. Los magistrados aseguran que hubo una “relación tóxica” marcada por el “comportamiento violento e intimidante” del político, que maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación, donde eran habituales empujones, goles, palizas y humillaciones.

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El Tribunal considera a Muñoz culpable de un delito de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género (doce años de cárcel), tres delitos de maltrato familiar (nueve meses por el primero, nueve meses por segundo y once meses por el tercero) y un delito de maltrato familiar habitual (dos años y medio de prisión). Sin embargo, la justicia le absuelve de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, del delito de amenazas y del delito leve de injurias.

La lanzó al vacío por el balcón

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, considera probado que aquel 27 de mayo de 2020, tras una discusión “el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo”.

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“Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo le dijo ‘zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?’, acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas”, indica la resolución.

La Sala, que apoya su decisión en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo.

“No hubo alevosía no sólo porque ya antes de que la denunciante fuera arrojada por la terraza había habido entre las partes un previo episodio violento, al haber sido agredida y arrastrada por las piernas por el acusado hasta la terraza, volviéndola a agredir luego hasta que finalmente la lanzó al vacío (...) sino también porque nos encontramos ante una agresión en la que hubo resistencia defensiva y forcejeo entre las partes, y ello aunque el acusado hubiera vencido finalmente la resistencia opuesta por su esposa, consiguiendo así doblegar sus esfuerzos y arrojarla desde la terraza”.

Raquel Díaz durante el juicio. (EFE/J. Casares)
Raquel Díaz durante el juicio. (EFE/J. Casares)

“Arrepentimiento activo”

El Tribunal descarta también el homicidio en grado de tentativa porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer.

“El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción penal, por lo que la aplicación del desistimiento voluntario resulta de obligado cumplimiento”, explica el Tribunal.

“Es cierto que las lesiones sufridas por Raquel al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo”, señala.

Los magistrados creen que aunque el acusado pudo poner fin a la vida de su mujer, pues se encontraban ellos solos en un lugar aislado y solitario y ella no podía defenderse, “no quiso finalmente hacerlo, cesando en su conducta de forma personal y arrepintiéndose de ello”. Se considera que se evitó así el resultado de su muerte al introducirla en la vivienda y colocarla en posición de seguridad, tratando de bloquear las hemorragias que tenía con unas toallas.

Después, realizó una llamada telefónica al servicio de emergencias del 112 pidiendo auxilio para que fueran a asistir a su esposa porque “se había caído y estaba inconsciente”, llamando también por teléfono a su amigo y a su hija “para que se personaran en la finca y le ayudaran”. Según se recoge en la sentencia, se aplica por tanto la figura del desistimiento en la tentativa o arrepentimiento activo que regula el artículo 16.2 del Código Penal, ya sea porque el acusado impidió directamente la consumación del delito, ya porque con su actuación desencadenó la actuación de terceras personas, quienes finalmente lo consiguieron”.

Relato creíble

El relato de la denunciante y las corroboraciones periféricas existentes, subrayan los jueces, “resulta creíble y debidamente apuntalado y permite acreditar que parte de las lesiones que presenta traen causa directa de la caída por la precipitación ocasionada intencionadamente por el acusado”.

Frente al relato ofrecido por el acusado y los intentos de su defensa para desacreditar el testimonio de la víctima, los jueces destacan que “lo que quedó demostrado en la vista es que el acusado después arrojar a su esposa por la terraza y de encontrarla tirada en el suelo, la volvió a agredir con patadas y golpes y con un palo en varias partes del cuerpo, pero sin la fuerza y contundencia que sostiene la víctima”.

La Audiencia considera que el maltrato que sufrió la mujer durante años “debe encuadrarse como episodios de las pautas de desigualdad entre hombres y mujeres que el legislador quiere combatir. La conducta agresiva del acusado se inserta en una cultura generadora de gravísimos daños a su pareja sentimental por el simple hecho de ser mujer”.

Indemnización millonaria

La sentencia fija una indemnización a favor de la víctima de 1,5 millones de euros. Como consecuencia de los hechos enjuiciados la mujer, abogada de profesión, sufre graves secuelas. Además de una paraplejia que la mantiene postrada en una silla de ruedas y le hace necesitar ayuda para todas las actividades básicas de la vida diaria imposibilitándola para la realización de cualquier oficio o profesión.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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