Los jubilados de la Comunidad de Madrid están de enhorabuena. Isabel Díaz Ayuso ha decidido mantener durante el 2024 la rebaja del 60% en los precios de los abonos de transporte. Con la prórroga de estas rebajas, los usuarios de la Tarjeta Azul seguirán pagando 4,30 euros al mes hasta el próximo 31 de diciembre. Esta tarjeta permite utilizar de forma ilimitada los autobuses de la EMT, el Metro de Madrid (zona A) y la Línea ML-1 del Metro Ligero. Así pues, no es válida ni para viajar en la Línea ML-2 del Metro Ligero ni para los trenes de Cercanías.
Se trata de una tarjeta de carácter personal e intransferible, que incluye el nombre y la fotografía del titular. El título está dirigido a ciudadanos empadronados en la capital que cumplan determinadas características de edad o discapacidad y límite de renta. La tarifa por cargar la tarjeta cada mes es de 6,20 euros, si bien con la rebaja del 60% aplicada el precio a pagar se queda en 4,30 euros.
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Requisitos para solicitarla
Además de estar empadronado en el municipio de Madrid, el titular de la tarjeta debe pertenecer a algunas de las siguientes categorías:
- Personas mayores de 65 años.
- Pensionistas de entre 60 y los 65 años.
- Pensionistas (de Seguridad Social y Clases Pasivas) por Incapacidad Permanente (total, absoluta) o gran invalidez, o inutilidad para el servicio (debido a su equiparación con personas con una discapacidad igual o superior al 33%
- Personas con discapacidad mayores de 18 años (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%)
- Personas con discapacidad mayores de 7 años y menores de 18 años (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). Los menores de 7 años han de solicitar en CRTM la Tarjeta Infantil de Transportes para poder viajar de forma gratuita.
- Personas mayores de 18 años con incapacidad legal
- Personas mayores de 18 años valoradas como dependientes en cualquiera de sus grados
- Cónyuge o pareja de hecho, sin ingresos, de una persona beneficiaria que sea mayor de 65 años o pensionista por razón de edad o por gran invalidez (o incapacidad permanente) absoluta o total.
Además de estar empadronado en Madrid y de pertenecer a una de categorías mencionadas, hay otro requisito económico para poder solicitar la Tarjeta Azul del transporte público: contar con un nivel de renta determinado, de acuerdo con la información que obre en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el momento de la solicitud.
Según informan desde el Ayuntamiento de Madrid, el cálculo para la concesión o denegación de la Tarjeta Azul se basa en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), si bien varía en función de la categoría de persona beneficiaria:
- El nivel de renta individual total no debe superar una vez el IPREM: personas mayores de 65 años; pensionistas por razón de edad (entre los 60 y los 65 años); personas valoradas como dependientes mayores de 18 años.
- Su nivel de renta individual total no debe superar tres veces el IPREM; pensionistas por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total; personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) mayores de 18 años
- Su nivel de renta individual total debe ser de cero euros: cónyuge o pareja de hecho de una persona beneficiaria que sea mayor de 65 años, pensionista por razón de edad (entre los 60 y los 65 años) o pensionista por gran invalidez o por incapacidad permanente absoluta o total.
- Concesión automática. La concesión de la tarjeta será automática en dos casos: personas con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%) menores de 18 años (los menores de 7 años pueden viajar gratuitamente en toda la red de transportes de Madrid solicitando la Tarjeta Infantil de transportes) y personas incapacitadas legalmente.
El nivel de renta individual total se calcula teniendo en cuenta la información de:
- AEAT: Declaración de la Renta (IRPF) del año anterior y/o Imputaciones.
- INSS: Prestaciones exentas de tributación (Gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, Orfandad, Pensión en favor de familiares con motivo del fallecimiento de un trabajador o pensionista, Protección familiar y REMI -Renta Mínima de Inserción-).
Si la persona solicitante hizo la Declaración de la Renta de manera conjunta, se considerará que su nivel de renta individual será del 50% de la renta total que figure en dicha declaración.
Según informan desde el consistorio, en el caso de que la persona solicitante sea mayor de 65 años, pensionista por razón de edad o persona valorada como dependiente mayor de 18 años en cualquiera de sus grados, se tendrá en consideración si tiene una o varias personas a su cargo, pues en estos casos el nivel de renta individual total admitido se verá aumentado.