Las pensiones contributivas, entre ellas la incapacidad permanente, subirán un 3,8% el próximo año. El Ministerio de Seguridad Social ha confirmado hace un par de semanas el dato definitivo del Índice de Precios de Consumo (IPC) de noviembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las nuevas cuantías llegarán al bolsillo de los beneficiarios este mes de enero. De este modo, la pensión mínima por incapacidad permanente para una persona con cónyuge a cargo subirá hasta los 21.698 euros anuales —1.549 euros al mes en 14 pagas—, mientras que la prestación máxima crecerá hasta los 3.175 euros mensuales. Las pensiones no contributivas subirán un 15% en el mismo período.
La inserción laboral de las personas con discapacidad sigue siendo todo un reto. Los pocos trabajadores que logran algún empleo, tienen que lidiar con todo tipo de barreras. El Estado contempla una pensión no contributiva para que puedan tener algún tipo de ingreso que les permita llegar sin preocupaciones a final de mes. Lo cierto es que no todas las personas que tienen reconocido algún grado de discapacidad pueden acceder a este subsidio y solo las que superan el porcentaje establecido pueden beneficiarse de la prestación.
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La pensión de discapacidad nace para compensar la pérdida de ingresos motivada por el deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también se pueden acoger a esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. El grado de discapacidad de los pacientes lo determina un especialista, teniendo en cuenta su propia valoración y los criterios establecidos. El examen médico tendrá en cuenta diversos factores, como los síntomas, las secuelas, y los antecedentes personales de cada trabajador. El grado de discapacidad determinará las prestaciones a las que tiene derecho cada persona.
¿Cuáles son los cinco grados de discapacidad?
Los trabajadores, para recibir una pensión por discapacidad, tienen que acreditar un grado elevado, igual o superior al 65%. Además, para cobrar una pensión no contributiva de invalidez, los demandantes tienen que estar en edad de trabajar, residir legalmente en España y tener unos ingresos máximos anuales de 6.784,54 euros. Estos son los cinco grados de incapacidad que existen en nuestro país:
- Grado 0. Los trabajadores presentan una deficiencia sin limitación o insignificante. Los síntomas, si existen, son mínimos y no afectan significativamente a la capacidad de la persona para desarrollar actividades cotidianas. El porcentaje oscila entre el 0% y el 4%, de modo que no da derecho a ninguna pensión.
- Grado 1. Los trabajadores presentan una deficiencia con limitación leve. Los síntomas pueden causar problemas, pero generalmente son compatibles con el desarrollo de actividades cotidianas. Los síntomas pueden aparecer con esfuerzos intensos y significativos. El porcentaje oscila entre el 5% y el 24%, de modo que tampoco da derecho a ninguna pensión.
- Grado 2. Los trabajadores presentan una deficiencia con limitación moderada. Los síntomas tienen un impacto importante en la capacidad de la persona para llevar a cabo algunas actividades diarias. Los trabajadores pueden presentar limitaciones y requerir asistencia de terceros. El porcentaje oscila entre el 25% y el 49%, de modo que tampoco da derecho a ninguna pensión.
- Grado 3. Los trabajadores presentan una deficiencia con limitación grave. Los síntomas tienen un impacto relevante en la capacidad de los pacientes y pueden imposibilitar la realización de muchas actividades cotidianas. Las personas pueden presentar limitaciones importantes y suelen requerir asistencia de terceros. El porcentaje oscila entre el 50% y el 95%, por lo que permite el cobro de la correspondiente pensión, aunque solo para aquellos que superen la barrera del 65%.
- Grado 4. Los trabajadores presentan una deficiencia con limitación total. Los síntomas tienen un impacto muy significativo en la capacidad de las personas y pueden hacer que sea casi imposible llevar a cabo las actividades cotidianas, incluido el autocuidado. La supervivencia de los pacientes dependerá de la atención de terceros. El porcentaje oscila entre el 96% y el 100%, por lo que permite el cobro de la correspondiente pensión.
El certificado de discapacidad es el documento en el que un profesional médico refleja el grado de discapacidad de cada trabajador y resulta imprescindible para recibir las ayudas correspondientes.