¿Se puede meter comida en un parque de atracciones? Esto es lo que dice el Defensor del Pueblo

Una denuncia contra el Parque Warner ha provocado un dictamen de la institución, que considera abusivo no poder entrar con alimentos o bebidas desde el exterior

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Una frase en la página web del Parque Warner establecía que no se podía llevar comida comprada fuera del propio parque “por motivos de seguridad”. La cláusula chirrió a Ricardo Aledo Fabián, abogado, que era consciente de que una prohibición así necesitaba una mayor justificación que la web no ofrecía. Así que, en calidad de consumidor, actuó. Lanzó una demanda al considerar la norma abusiva e ilegal, ya que obligaba a consumir dentro del parque.

La medida es bastante singular, el resto de recintos de Parques Reunidos, la empresa propietaria del parque de la Warner situado en San Martín de la Vega (Madrid), no mantiene la misma política. Era ahí y solo ahí y es una práctica que probablemente pronto se detendrá, porque el Defensor del Pueblo se ha pronunciado en contra de esta cláusula abusiva.

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En un escrito remitido al abogado y desvelado por Confilegal se considera la cláusula incorrecta y se anuncia que va a iniciar acciones contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, -a la que pertenece la Dirección de Comercio y Consumo-, pues esta había considerado que el parque no estaba incurriendo en ningún abuso con su petición.

La Comunidad había considerado que el reclamante no tenía razón ateniéndose al Real Decreto 2816/1982. En ella se cuenta que “el público no puede entrar a un local sin cumplir con los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”. Esto es algo que la institución dirigida por Ángel Gabilondo ha interpretado de forma opuesta.

Paso a los tribunales

Y lo ha hecho basándose en otro Real Decreto, en este caso el 17/2007, un texto refundido que designa la ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. En esa normativa se establece que “serán consideradas cláusulas abusivas todas aquellas disposiciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no aceptadas expresamente que, contrariamente a las exigencias de buena fe, ocasionen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

Por lo tanto “puede interpretarse que la prohibición a los consumidores de acceder a determinados establecimientos de ocio con comida en su interior, sin justificación alguna, se podría entender como una limitación de los derechos y libertades de los consumidores”.

Y en todo caso,  “deberían tener la opción de acceder con alimentos y bebidas para su consumo personal, sin tener que comprar en exclusiva la comida que ofrece ese establecimiento de ocio puesto que no es su fin comercial”.

Además se considera que la cláusula podría vulnerar también el derecho a la libre elección de los usuarios, impactando así en su economía al restringir su capacidad para optar a alimentos o bebidas que no ofrezca el propio parque.

El siguiente paso serán los tribunales, la demanda de Aledo Fabián fue admitida a trámite y se espera un dictamen que si es contrario a la compañía anulará para siempre esa cláusula.