El cálculo de la pensión de jubilación en 2024: base reguladora, cotización, complementos y bonificaciones

Los que cumplan 66 años y 6 meses y cumplan el resto de requisitos podrán acceder a la jubilación

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Las pensiones no contributivas subirán un 6,9% en 2024 y la mínima de viudedad con cargas, un 14,1%. (Eduardo Parra - Europa Press)
Las pensiones no contributivas subirán un 6,9% en 2024 y la mínima de viudedad con cargas, un 14,1%. (Eduardo Parra - Europa Press)

Empieza un nuevo año y la pirámide poblacional no miente: miles de personas podrán gozar de una merecida jubilación después de muchos años de intensa vida laboral. Son muchos los que a estas alturas calculan las dos preguntas fundamentales, cuándo podrán acogerse a una pensión y cuánto les quedará cuando llegue ese momento. Estos son los requisitos fundamentales.

El primero es, obviamente, cumplir la edad de jubilación ordinaria. En los últimos años la cifra ha ido creciendo y, lo que durante décadas fueron 65 años, está ya en 66 años y 6 meses. Salvo que se hayan acumulado más de 38 años de vida laboral, que en ese caso el interesado sí podrá jubilarse con 65 años.

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Desde el año 2013 está avanzando la edad, una medida gubernamental que comprende que ahora mismo la salud de las personas y la esperanza media de vida no deja de crecer. En el futuro, en 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años en todo caso.

El segundo punto importante a tener en cuenta cuando uno se quiere acoger a la jubilación es el periodo de cotización mínimo. El jubilado en potencia tiene que haber cotizado al menos quince años, y dos de esos quince tienen que haber estado comprendidos en los 15 años anteriores al momento de la jubilación. Si se está dado de alta en la Seguridad social, eso se da en el día del cese de la actividad laboral, por el contrario, si eso no ocurre, se tiene que presentar una solicitud de jubilación.

El cálculo de la pensión

Una vez se dan los requisitos para cobrar una pensión toca calcular la base reguladora. Se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización, es decir 300 meses. La suma de esas 300 cotizaciones se dividirá entre 350, mientras que las últimas 24 bases de cotización, es por lo tanto las correspondientes a los dos años previos, se computarán según su valor nominal. Todas las anteriores serán actualizadas según el IPC durante ese periodo de tiempo.

Hay una excepción que se dará más adelante. A partir del año 2027 habrá dos opciones, la primera es la señalada previamente y la otra comprenderá los 29 años previos de cotización, eliminando los dos peores para el nuevo pensionista.

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Pero hay muchos casos de personas que no han trabajado los años previos a la jubilación. En esos casos, cuando hay lagunas de cotización, las primeras 48 mensualidades sin cotizaciones se integran en la base reguladora con un importe igual al 100% de la base de cotización mínima vigente en esos meses. Los restantes se hacen al 50%

Bien es cierto que también se aplica una mejora en la cobertura de las lagunas de cotización en caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena. A ellas se le aplicará el 100% de la base mínima también entre el mes 49 y el 60 sin cotización. Esta medida se mantendrá mientras la brecha de género sea superior al 5%. Existen algunas excepciones por las que los hombres en situaciones homologables también pueden acceder a esta mejoría en sus pensiones.

Las distintas cotizaciones de cara a la jubilación en 2024 (Freepik)
Las distintas cotizaciones de cara a la jubilación en 2024 (Freepik)

Trabajadores autónomos y pluriempleo

Se da una excepción concreta en el caso de los trabajadores autónomos. Hasta ahora no se cubrían las lagunas de cotización, pero para los que acceden desde el año 2023 esos periodos sin cotización de trabajadores autónomos que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos.

También se dan matices en los casos de trabajadores pluriempleados, es decir trabajadores por cuenta ajena que ejerzan su labor en para más de un empresario distinto. En este caso, para calcular la base reguladora se toman las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas en su totalidad. Eso sí la suma de dichas bases no puede exceder el tope máximo de base de cotización vigente en cada momento.

Hay otra casuística posible, que es la pluriactividad. A diferencia de lo establecido en el pluriempleo, aquí se habla de una situación en la que un trabajador está a la vez dado de alta en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social. Es un caso que se da, por ejemplo, en esos trabajadores por cuenta ajena que también ejercen como autónomos.

En esos casos cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de esos regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en el que sí se cause la pensión.

Porcentaje aplicable a la base reguladora

Queda por saber los coeficientes que hay que aplicar a la base regulador en función de los años cotizados o reconocidos a lo largo de su vida laboral. Si solo se han cotizado 15 años de carrera el pensionista tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Esto va incrementando hasta conseguir el 100% cuando se han cotizado 36 años y 6 meses, aunque esta cifra aumentará en el futuro y en 2027 será obligatorio haber cotizado durante 37 años para acceder a la pensión máxima.

Es necesario tener en cuenta también el complemento a mínimos sui procede y el tope de pensión máxima. Cuando se hacen los cálculos de la jubilación, si la pensión estuviese por debajo de la mínima establecida esta puede ser compensada con un complemento de mínimos siempre que se puedan acreditar ciertos requisitos. Estos se pueden encontrar en la web de la Seguridad Social.

En caso de que la pensión teórica resultante del cálculo estuviese por encima del importe de pensión máxima del sistema, se reconocería como pensión el importe de pensión máxima.

Las jubilaciones anticipadas

Cuando la jubilación llega antes de la edad legal se aplican una serie de coeficientes reductores sobre el importe de la pensión. Estos varían en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. Se puede optar a la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta dos años antes de la edad legal. Si es involuntaria, como por ejemplo en los casos de jubilaciones forzadas por un ERE, se establecen 48 meses como el máximo de adelanto a la edad legal reconocida.

En los casos en los que la pensión se retrasa, es decir cuando se sigue trabajando más allá de esos 66 años y medio, el interesado cobrará un porcentaje adicional por cada año complementario cotizado desde dicha edad. Puede ser de tres tipos, o un porcentaje adicional del 4%, o una cantidad a tanto alzado o una opción mixta de las dos anteriores.

Además aquellos que accedan a la jubilación durante 2024, a partir de enero de 2025 sus pensiones se revalorizarán cada año en la variación media interanual del IPC (índice de precios al consumo)

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