El cambio en el subsidio por desempleo que hará que cobres una cuantía de dinero diferente en función del mes

La reforma del subsidio por desempleo sube su cuantía inicial, pero esta descenderá progresivamente

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Esta es la edad a la que te puedes jubilar si cobras el subsidio para mayores de 52 años

2024 ha llegado con novedades en una de las ayudas monetarias más solicitadas por los españoles: el subsidio por desempleo. El pasado 19 de diciembre, el Consejo de ministro aprobó el real decreto ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, o lo que es lo mismo, una reforma que trae consigo cambios en su cuantía, los requisitos de acceso y la compaginación con un trabajo.

Una de las modificaciones claves afecta de lleno a la cuantía mensual que reciben los beneficiarios del subsidio por desempleo. En 2023, el dinero ingresado en la cuenta bancaria era igual al 80% del indicador de rentas múltiples (IPREM), es decir, 480 euros al mes. Sin embargo, esta cifra es historia desde el 1 enero. Ahora se cobra más y la cantidad varía en función del mes. Lo explicamos con detalle a continuación.

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El cambio en la cuantía del subsidio por desempleo

En la actualidad, el dinero que se cobra viene determinado por el 95% del IPREM. Esto se traduce en 570 euros mensuales, pero esta cifra decrece a medida que transcurren los meses. Estas son las cuantías finales:

  • 570 euros al mes los seis primeros meses (95% del IPREM).
  • 540 euros al mes los seis meses siguientes (90% del IPREM).
  • 480 euros al mes el resto del periodo que se cobre el subsidio (80% del IPREM).

De este modo, se repite la misma suma que el año anterior si se sigue cobrando el subsidio después de un año.

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Trabajar a la vez que se cobra el subsidio y otras novedades

Billetes de euro. (Freepik)
Billetes de euro. (Freepik)

Las novedades que tienen que ser convalidadas por el Parlamento se reparten en varios aspectos de la ayuda. Por ejemplo, desde ahora es posible compaginar el cobro del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena por un máximo de 180 días en uno o varios empleos.

En lo referente a los requisitos de acceso, se abre el abanico y ya pueden solicitarlo los españoles menores de 45 años sin cargas familiares y los trabajadores eventuales del sector agrario. Además, se elimina el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva, de forma que quien quiera solicitarlo podrá hacerlo de manera inmediata.

Asimismo, el Gobierno solo contemplará dos supuestos de acceso general a este subsidio: el mencionado agotamiento de otras prestaciones contributivas y el subsidio por cotizaciones insuficientes.

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La base de cotización será menor para los mayores de 52 años

Los trabajadores pueden compaginar el subsidio para mayores de 52 años con un contrato. (Freepik)
Los trabajadores pueden compaginar el subsidio para mayores de 52 años con un contrato. (Freepik)

Uno de los grupos de edad que más solicita este subsidio es el de los mayores de 52 años. Encontrar trabajo a partir de esa edad es más complicado que para una persona joven, por lo que es una de las ayudas más importantes del Estado.

Además, tiene la ventaja de que cotiza para la pensión y de que se puede cobrar hasta la edad ordinaria de jubilación (5 años para quienes tengan cotizados 38 años a la Seguridad Social; 66 años y 6 meses para quien haya cotizado menos). Eso sí, en 2024 se produce un cambio en la base de cotización. Esta última se irá reduciendo progresivamente desde el 125% de la base mínima de cotización hasta el 100%.

La Renta Activa de Inserción ya no depende del SEPE

El Gobierno ha efectuado una reforma de los subsidios por desempleo, que simplifica de ocho a tres las prestaciones asistenciales disponibles para desempleados de larga duración y trabajadores con cotizaciones insuficientes. Aunque las ayudas persisten e incluso incrementan las protecciones, ahora serán gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en vez del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La aplicación de estos cambios está prevista para mediados del presente año, sin efecto inmediato.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una de las prestaciones afectadas por esta reestructuración. Destinada a apoyar a los trabajadores que han agotado su derecho al paro y enfrentan obstáculos para reincorporarse al mercado laboral, la RAI ofrece 480 euros mensuales durante un máximo de 11 meses, con posibilidad de prórroga. Bajo la nueva reforma, la RAI pasará a ser competencia del INSS a partir del 1 de junio y se enmarcará dentro del Ingreso Mínimo Vital (IMV), al considerarse que dichas prestaciones “no son subsidios por desempleo en el sentido estricto”.

Los beneficiarios de la RAI deben cumplir ciertos requisitos, como tener más de 45 años y ser parados de larga duración, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o tener una discapacidad igual o superior al 33%. Además, sus ingresos no deben superar los 910 euros mensuales, equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar las pagas extraordinarias. La renta de la unidad familiar también está sujeta a un límite determinado.

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