Las grandes empresas continúan trasladando parte de sus beneficios a territorios en los que pagan menos por ellos, pero el año 2024 debería ser el inicio de un punto de inflexión con la entrada en vigor en la UE de la tributación mínima del 15%, una medida acordada por 138 países, aunque pendiente de implantar efectivamente en la mayoría. Desde el 1 de enero, los grupos multinacionales con actividad en alguno de los estados miembros y los nacionales con una cifra de negocio superior a 750 millones se verán afectados por la nueva directiva.
La norma se encuentra todavía en fase de anteproyecto de ley en España por el retraso en su tramitación derivado de las elecciones generales de julio, pero el borrador del texto ya está en información pública junto con un breve análisis de impacto. El Gobierno ha diseñado este tipo mínimo como un impuesto complementario al de Sociedades que actuará en tres casos.
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Cuando una gran empresa con actividad en España tribute menos del 15% de su resultado contable ajustado (calculado igual en toda la UE a partir de ahora); cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales en el extranjero que pagan menos del 15% y cuando alguna filial ubicada en España obtenga rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. Cabe destacar que este gravamen es distinto y compatible con el tipo mínimo del 15% sobre la base imponible vigente en España desde 2022.
No obstante, la norma establece también unas condiciones de no exigibilidad según las cuales las empresas se librarán total o temporalmente del impuesto. Según explican fuentes del Ministerio de Hacienda, se trata de “condiciones dictadas por la Directiva, no decisiones nuestras”. En primer lugar, se excluyen de la aplicación del nuevo impuesto los denominados entes públicos, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones, los fondos de inversión y los instrumentos de inversión inmobiliaria.
En segundo lugar y, a grandes rasgos, “no se exigirá” el impuesto temporalmente cuando la matriz última esté en los cinco primeros años de su actividad internacional y tampoco se exigirá hasta 2027 a los grupos que presenten una información “país por país admisible”. Hay que tener en cuenta además que el pago del impuesto solo se efectuará si una empresa que opera en España tributa menos del 15% en otro país, de manera que el impacto de la norma está enormemente sujeto a lo que hagan el resto de países.
“Imposible” calcular el impacto recaudatorio
Las condiciones de no exigibilidad y el hecho de estar condicionado a lo que graven el resto de países hace “prácticamente imposible” (en palabras de Jesús Gascón, secretario de Estado de Hacienda), la estimación de cuánto se recaudará con el nuevo impuesto. Yolanda Díaz aseguró durante la presentación de pacto con el PSOE que la medida lograría recaudar 10.000 millones de euros adicionales al año, una elevada cifra que asciende a casi un tercio de lo que el Estado ingresa actualmente por el Impuesto de Sociedades (32.176 millones en 2022).
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Sin embargo, este número no aparece en el documento del acuerdo y Hacienda no lo tiene calculado. “No es posible realizar una estimación del ingreso que derivará del nuevo Impuesto Complementario en la medida en que su impacto recaudatorio se ve condicionado por la implementación (...) en las distintas jurisdicciones”, argumenta la memoria de impacto que acompaña al anteproyecto de ley.
Fuentes de Hacienda se reafirman en esta idea y en que tampoco tienen “datos de impacto del número de afectados” pese a que en la memoria sí se detalla que unos 830 grupos con actividad en España se pueden ver afectados. Por una parte, 113 grupos con matriz española (41 de ellos por pagar un tipo del 6,21% en España y otros por pagar menos del 15% en otros países); 10 grupos exclusivamente nacionales que consolidan fiscalmente y pagan actualmente el 9,2% en España y unos 707 grupos con matriz extranjera y filiales en España que pagan un tipo medio efectivo del 2,56%.
EEUU sigue sin ratificar el tipo mínimo
El único impacto calculado oficialmente hasta la fecha es realizado por la OCDE hace un año según el cual si todos los países que firmaron el compromiso hubieran implantado el tipo mínimo en dicho año se habrían recaudado unos 220.000 millones de dólares más a nivel global. Esto es el equivalente al 8% del impuesto de sociedades que se espera haber recaudado en 2023.
La directiva europea deriva de un acuerdo liderado por la OCDE en lo que se conoce como el “Pilar dos” de la reforma fiscal internacional. Sin embargo, si la mayor parte de los países no lo aplican, perderá eficacia y avivará aún más la competencia fiscal. EEUU no ha ratificado el acuerdo por el momento en el Congreso y, hasta la fecha, los más aventajados en su aplicación son la UE y Reino Unido. Además, durante las negociaciones para su concreción, el Pilar dos ha ido perdiendo ambición al introducirse más limitaciones. Así lo afirmaron más de 100 investigadores en el último informe sobre evasión fiscal de la organización EU Tax Observatory en el que señalaron como principales deficiencias del Pilar dos sus “lagunas jurídicas” y su “tratamiento generoso” a los créditos fiscales.