En España, los trabajadores que quieran poner fin a su carrera laboral antes de tiempo pueden hacerlo. Para ello, la Seguridad Social contempla la jubilación anticipada. A esta modalidad tienen derecho a acogerse quienes lo deseen, pero estos deben prestar especial atención porque, desde el 1 de enero de 2024, ha cambiado la edad ordinaria para recibir esta pensión y los coeficientes reductores asociados en función de los meses que adelante esta situación.
Una de las principales novedades en materia económica que ha traído consigo 2024 es la subida del 3,8% de las pensiones contributivas, mientras que las no contributivas aumentan un 6,9%. Este ajuste en las prestaciones representa el segundo mayor incremento del siglo y modifica las cuantías mínimas, la de viudedad, la de incapacidad permanente y la paga extra de los jubilados.
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Además de la revalorización de las pensiones, el nuevo año también cambia la edad legal de jubilación, que aumenta en dos meses, hasta los 66 años y seis meses, y el tiempo de cotización requerido para acceder al 100% de la pensión se alarga en tres meses, llegando a los 38 años. Sin embargo, es posible jubilarse antes de esa edad si se cumplen ciertos requisitos.
Con qué edad te puedes acoger a la jubilación anticipada en 2024
Para 2024, se establece que la edad legal de jubilación es de 65 años para aquellas personas que han cotizado a la Seguridad Social un total de 37 años y nueve meses. Quienes no alcancen este período no podrán retirarse hasta los 66 años y seis meses.
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No obstante, el sistema de pensiones actual contempla la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, de manera que los trabajadores pueden retirarse hasta 24 meses antes de la edad estipulada, aunque solo si se acreditan, al menos, 35 años de cotización. En este sentido, es posible optar a la pensión a los 63 años, en caso de superar los 38 años y dos meses de cotización, o bien, a los 64 años y seis meses si no se alcanza este lapso de tiempo.
Es importante tener en cuenta que la jubilación anticipada implica una reducción en la pensión que se recibirá, según los meses por los que se anticipe la salida del mercado laboral con respecto a la edad legal de jubilación.
Los nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada
Los trabajadores que decidan acogerse a una jubilación anticipada voluntaria sufrirán penalizaciones en la pensión que van a recibir cada mes, y que oscilan entre el 2,81% y el 21%. Además, para tener derecho a este tipo de pensión, deberán acreditar 35 años de cotización a la Seguridad Social, y de esos años, al menos dos han de estar comprendidos en los 15 años anteriores.
Estas reducciones en la pensión tienen como objetivo compensar el periodo adelantado de retiro respecto a la edad legal de jubilación, y varían en función de esto. Así, no se podrá acceder al 100% de la pensión salvo en situaciones excepcionales. Para calcular el dinero que corresponde, la Seguridad Social aplica descuentos por cada mes que el trabajador decida retirarse antes de tiempo.
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Por ejemplo, según las cotizaciones y los meses adelantados, la pensión se reduce un 21% para quienes hayan trabajado durante, al menos, 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses. En cambio, si se contribuye a la Seguridad Social ese mismo periodo, pero la persona se retira 12 meses antes de la edad fijada, la cuantía solo disminuye un 5,5%.
Qué trabajadores pueden jubilarse antes y recibir el 100% de la pensión
Quienes estén pensando en acabar con su carrera laboral antes de tiempo deben plantearse primero si su profesión pertenece al selecto grupo de aquellas que tienen derecho a acogerse a la jubilación anticipada y no sufrir penalizaciones, lo que supone cobrar el 100% de la pensión. Así, tal y como se indica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los trabajos que quedan fuera de los coeficientes reductores son los siguientes:
- Trabajadores que forman parte del Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Integrantes del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales