Delito de odio. Es la figura jurídica por la que el PSOE pretende que se investigue la colocación y apaleamiento del muñeco del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la protesta de la pasada Nochevieja en la calle Ferraz. Por el momento, la Policía Nacional tomará declaración este miércoles al convocante de la concentración del pasado día 31, mientras que la Fiscalía opta por esperar para estudiar la denuncia que el PSOE ya ha anunciado que interpondrá.
Son múltiples los precedentes de muñecos representativos de altas instituciones del Estado o de políticos colgados, ahorcados o apaleados. Los reyes Juan Carlos I y Felipe VI, Mariano Rajoy, Santiago Abascal, Carles Puigdemont... Ninguno de ellos fue considerado judicialmente como un delito de odio. Sin embargo, sí se les imputó a los cuatro ultras del Frente Atlético detenidos por colgar un muñeco hinchable de color negro con la camiseta del futbolista del Real Madrid Vinicius Jr. en un puente de la capital.
Te puede interesar: Alfonso Rueda marca perfil propio y condena la violencia en Ferraz mientras el PP la banaliza
¿Qué diferencias y similitudes hay entre ambos casos? Joan Caballero, investigador experto en delitos de odio, afirma que el caso del futbolista brasileño presenta un “componente racista” que propició la imputación del delito a los cuatro presuntos autores de la colocación de su muñeco. Además, estos individuos pertenecían a un grupo de carácter violento como lo es el colectivo ultra, que en el caso de los más radicales del Frente Atlético defiende ideales de extrema derecha como el racismo y la xenofobia.
Tanto el ataque contra la figura de Vinicius como el de Sánchez fueron dirigidos contra una figura en concreto y no contra un colectivo en sendos actos de “violencia simbólica”. En el caso de Ferraz, el objeto del apaleamiento era el presidente del Gobierno y no los socialistas. Joan Caballero asegura que quienes llevaron a cabo la idea de ahorcar al muñeco de Sánchez en Nochevieja “estaban asesorados para jugar al límite de la libertad de expresión y el delito de odio”.
Te puede interesar: Patxi López pide al PP que se deje de “peros” y muestre su “rechazo” a la violencia en Ferraz ante el silencio de Feijóo
“Hay que investigarlo”
Este investigador subraya que el caso del muñeco de Sánchez en Ferraz presenta “aspectos” propios del delito de odio, por lo que “hay que investigarlo”. No obstante, remarca que se trata de un tipo penal “controvertido” y la Policía tendrá que analizar “minuto a minuto” lo sucedido junto a la sede del PSOE en Madrid para determinar la responsabilidad de los autores. Joan Caballero destaca que detrás del apaleamiento del muñeco del presidente del Gobierno “hay un discurso de odio”. Los asistentes a la protesta de Año Nuevo gritaron “hay que hacer esto al de verdad” y cantaron el Cara al Sol.
El delito de odio está recogido en el controvertido artículo 510 el Código Penal, relativo a los delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Se trata de un tipo penal que genera debate en la judicatura. Para Joan Caballero “está mal redactado”, lo que provoca que genere “confusión” a la hora de aplicarlo.