
La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible ‘desprotección’ del beneficiario tras el fallecimiento de la persona que “origina” la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte, o en algunos casos la totalidad, de los ingresos. La pensión de viudedad va a ayudar, por tanto, a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro.
Te puede interesar: Así quedan las pensiones de viudedad en 2024 tras la subida del Gobierno
Como hemos avanzado, se percibe la pensión de viudedad si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser:
- Matrimonio.
- Pareja de hecho (en el momento de su defunción).
- Separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).
No todas las personas que fallecen son ‘causantes’ del derecho de su cónyuge o pareja de hecho a percibir la pensión de viudedad. Para ello, han de cumplir una serie de requisitos (en el momento de la muerte):
- Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada uno de los siguientes casos: fallecimiento por enfermedad común: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años -inmediatamente anterior a la fecha de la muerte-; fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Si, al fallecer, no están dados de alta (o en situación asimilada de alta) en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años. Si eran beneficiarios de la pensión de jubilación (en su modalidad contributiva) o si, teniendo derecho a cobrarla, no lo habían hecho, no es necesario cumplir con un período mínimo de cotización.
Requisitos para cobrar esta prestación
Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos, que dependen de su vínculo con el fallecido. Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos para “acceder” a la pensión de viudedad:
- Tener hijos en común.
- Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
- En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).
Te puede interesar: El Gobierno subirá las pensiones de viudedad hasta un 14% y las mínimas entre un 5% y 7% en 2024
Si estaban separados judicialmente o divorciados, el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Existe una excepción: cobrará la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
- Si el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
- Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita: que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008, que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento y/o que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
Últimas Noticias
“No veo nada malo en la eutanasia”: una mujer tetrapléjica consigue el suicidio asistido con una máquina que ‘lee’ los ojos
La eutanasia está prohibida en Italia y el juez ordenó al CNR construir una máquina para que pudiera aplicarse ella misma la inyección letal

Repostar en la operación salida de Semana Santa se dispara: el gasoil cuesta un 62,5% más que el año pasado
Las asociaciones de consumidores aconsejan a los conductores comparar precios, ya que pueden encontrar diferencias de hasta 76 céntimos por litro en función de la gasolinera

La lucha entre el Estado y la principal fabricante de tabaco en España por dos cuadros de Goya: el Supremo confirma que pertenecen al Estado
Los retratos del rey Carlos IV y su esposa, la reina María Luisa de Parma, fueron un encargo de la Real Fábrica de Tabacos en 1789

Resultados de la Triplex de la Once: sorteo 3 de las 14:00
Con las loterías de Juegos Once no solo podrías ganar varios euros en premios, sino que parte del dinero recaudado se destina a beneficios sociales



