
La nueva metodología de cálculo de la tarifa regulada de la electricidad, conocida como Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), comienza hoy su andadura con el objetivo de aportar más estabilidad a las facturas de los cerca de 8,6 millones de consumidores acogidos a ella.
Aprobada el pasado junio por el Gobierno, la reforma fija un marco transitorio por el cual el peso de la señal a plazo se incrementará entre 2024 y 2026, y acota esta tarifa a hogares y micropymes, si bien las comunidades de vecinos que cumplan con los requisitos de tensión y potencia podrán seguir beneficiándose de ella.
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¿En qué consiste la reforma?
La reconfiguración de esta tarifa regulada, que aspira a reforzar la protección de los pequeños consumidores frente a la volatilidad de los mercados energéticos, incorporará parcialmente las señales de precio a largo plazo. En concreto, a partir de este lunes, el 75% del PVPC estará determinado por el precio diario, mientras que el 25%, por el mercado de futuros.
La señal a plazo se incrementará en 2025, cuando supondrá un 40%, en tanto que en 2026 llegará al 55%. A su vez, las referencias de precios de los mercados de futuro estarán integradas por una cesta de productos a plazo con distinto horizonte temporal, de modo que el 10% corresponderá al producto mensual; el 36%, al trimestral, y el 54%, al anual.
En cualquier caso, la nueva metodología preservará la señal de precios horarios al mantener el diferencial resultante de la casación del mercado diario, lo que contribuirá a fomentar patrones de consumo eficientes para aprovechar las horas más baratas.
¿Qué consumidores pueden beneficiarse?
Como explica la patronal eléctrica, Aelec, en su blog, los consumidores que pueden acogerse a esta tarifa regulada son tanto personas físicas como microempresas que tengan contratada una potencia igual o inferior a 10 kilovatios (kW), cuando certifiquen su condición con una declaración responsable. Conforme a la normativa europea, se considera microempresa a aquella que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los dos millones de euros.
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Recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado que también las comunidades de vecinos que no estén conectadas a una tensión superior a 1 kilovoltio (kV) y que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW podrán seguir estando acogidas a la PVPC.
De esta forma, el organismo despejó las dudas de asociaciones de consumidores como la OCU, que temía que la entrada en vigor de la reforma excluyera a las comunidades de propietarios. Sin embargo, el nuevo texto se aplica a éstas, ya que “se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas” de cada consumidor.
Esta tarifa, recuerda Aelec, es especialmente relevante porque cualquier consumidor en situación de vulnerabilidad tiene que estar previamente acogido al PVPC para poder acceder a los descuentos a los que tiene derecho por su situación familiar o por su renta.
*Información elaborada por EFE
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