
La reforma de los subsidios por desempleo que sacó adelante el Gobierno hace un par de semanas ha reducido de ocho a tres las prestaciones asistenciales que podrán cobrar los parados de larga duración y aquellos que no han cotizado el tiempo suficiente para acceder al paro. Las ayudas no desaparecen, de hecho, aumentan las protecciones, pero se reorganizan y en lugar de depender del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pasan a manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los cambios no serán inmediatos y su entrada en vigor no será efectiva hasta mediados de año.
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una de las prestaciones que se verá salpicada por esta reformulación. Los trabajadores, cuando agotan el paro, no siempre consiguen encontrar empleo a la primera de cambio. En este sentido, los organismos públicos contemplan una serie de partidas para mitigar las consecuencias económicas derivadas de la falta o pérdida del trabajo. La Renta Activa de Inserción, que hasta la fecha dependía del SEPE, es solo una de ellas.
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La prestación se dirige a las personas que se encuentran en situación de desempleo y arrastran dificultades económicas. El objetivo de este subsidio no es otro que incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de sus beneficiarios. La Renta Activa de Inserción tiene una asignación base de 480 euros mensuales y una duración máxima de 11 meses, prorrogables hasta en tres ocasiones. Entre sus peculiaridades, destaca que los trabajadores no tienen porqué solicitarla inmediatamente después de haber agotado el paro, sino que pueden pedirla siempre y cuando hayan cobrado la prestación contributiva por desempleo en algún momento de su vida laboral.
Con la nueva reforma, la Renta Activa de Inserción quedará en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la cubrirá a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV), dado que estas prestaciones asistenciales que se han incorporado en los últimos años “no son subsidios por desempleo en el sentido estricto”, según recoge en su página web el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En este caso, se trata de una partida extraordinaria que solo pueden solicitar aquellas personas que han agotado otras prestaciones y subsidios por desempleo. La RAI dejará de depender del SEPE a partir del próximo 1 de junio, es decir, poco antes del ecuador del nuevo año.
Requisitos para cobrar la Renta Activa de Inserción
Los trabajadores tienen que cumplir con una serie de requisitos para poder disfrutar de esta prestación, como ser parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y/o personas con un grado de discapacidad por encima del 33%. Los solicitantes tampoco pueden tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, los ingresos no pueden superar los 910 euros mensuales, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. La unidad familiar, además, no puede superar el tope de rentas establecido.
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