¿Llevas un ambientador colgado del retrovisor? Esta es la multa que te puede caer

La multa queda estipulada en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación

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Retrovisor. (Getty Images)
Retrovisor. (Getty Images)

Con la entrada en vigor de la nueva ley de Tráfico, se han incluido algunas medidas que no se habían visto anteriormente en el ordenamiento jurídico español. Estas nuevas disposiciones inciden directamente en la forma en que los conductores deben comportarse al volante y en cómo se equipan sus vehículos, incluyendo aspectos que pueden parecer menores pero que son significativos para garantizar la seguridad vial. Algunas de estas normativas pueden resultar en sanciones económicas si no se respetan, incluso por acciones tan habituales como la de colgar objetos como un ambientador del espejo retrovisor interior del coche.

Este tipo de prácticas, ahora pueden ser penalizadas con una multa que podría ascender hasta los 200 euros. Dicha sanción encuentra su fundamentación en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que incide en la necesidad de mantener una visibilidad completa y sin distorsiones para el conductor. El texto legal es claro al señalar que “la superficie acristalada del vehículo debe permitir la visibilidad diáfana del conductor, sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Esta norma se justifica por la prioridad de ofrecer condiciones óptimas para una conducción segura y sin elementos que puedan restar campo visual o provocar distracciones.

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El propio artículo detalla con precisión las condiciones en las que se permite el uso de ciertos elementos como láminas adhesivas o cortinillas de protección solar. Estos pueden ser instalados en las ventanillas traseras siempre y cuando el vehículo esté equipado con dos espejos retrovisores exteriores que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas para asegurar una visión adecuada al conductor.

Multa por no guardar la compra en el maletero

La normativa destaca como una infracción el acto de colocar objetos sueltos, como bolsas del supermercado, en los asientos traseros del coche. La razón detrás de esta medida es que, en caso de una frenada brusca, estos objetos pueden proyectarse hacia delante, ocasionando riesgos a los ocupantes y distracciones para el conductor. Esta práctica, aunque común por la comodidad o con el maletero lleno, se identifica como un riesgo vial que ahora es susceptible de sanción.

Una mujer mete la compra en el maletero de su vehículo. (Alberto Ortega / Europa Press)
Una mujer mete la compra en el maletero de su vehículo. (Alberto Ortega / Europa Press)

El peligro se incrementa notablemente si se produce un frenazo fuerte, ya que los objetos podrían impactar contra el parabrisas o interferir con la atención del conductor, lo cual podría derivar en accidentes de tráfico. La DGT insiste en la importancia de mantener el habitáculo libre de elementos que puedan convertirse en proyectiles, haciendo un llamado a la conciencia y a la precaución de los automovilistas para evitar sucesos lamentables y sanciones.

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Según un estudio realizado por la empresa Volkswagen, el 47% de los conductores en España lleva objetos sueltos dentro de la cabina del vehículo y un 29,6% usa espacios portaobjetos. No obstante, desde la Dirección General de Tráfico sostienen que en caso de choque o que se produzca un frenazo brusco, la inercia de los objetos pueden ser peligrosos para mantener la seguridad, pudiendo convertirse, en algunos casos, en auténticos proyectiles.

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Estos proyectiles, en caso de golpear con alguno de los ocupantes, pueden herirlos de forma grave. Un peligro que no se circunscribe únicamente a grandes objetos, sino a objetos cotidianos como un teléfono, un juego infantil o un bolso. Este tipo de cosas pueden llegar a multiplicar su peso por 40 a una velocidad de 50 kilómetros por hora, una velocidad más que habitual en las ciudades.

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