Acariciar al acompañante, escuchar música alta o apoyar el codo en la ventanilla son motivo de sanción: estas son las multas más curiosas de la DGT

Las sanciones más habituales son de 200 euros y la pérdida de puntos del carnet de conducir

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Un agente de la Guardia Civil. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
Un agente de la Guardia Civil. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Muchos conductores son muy conscientes de la importancia de no exceder los límites de velocidad, no conducir bajo la influencia del alcohol y las drogas o no usar el móvil al volante. Sin embargo, existen infracciones menos conocidas que también pueden acarrear sanciones económicas y pueden hacer que desciendan el número de puntos en el carnet de conducir.

A pesar de que las leyes de tráfico no especifican cada uno de los casos, la normativa legal vigente sí contempla algunas casuísticas que permiten a los agentes competentes en proteger la seguridad vial tomar medidas para evitar que se ponga en peligro la seguridad de los usuarios de las carreteras españolas. Por esta razón, en ocasiones, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, centrados en el cumplimiento de la legalidad de tráfico, interponen sanciones de lo más curiosas.

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Sobrepasar el número de ocupantes permitidos por el vehículo conlleva una multa de 80 euros y puede llegar a 500 y la retirada completa del permiso de conducir si el número de ocupantes supera en un 50% la capacidad total autorizada. También supone una sanción frenar de forma temeraria, ya que se considera una falta grave. Esta infracción acarrea una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet.

Circulación de vehículos fluida (Jesús Hellín / Europa Press)
Circulación de vehículos fluida (Jesús Hellín / Europa Press)

Arrojar objetos a la calle también tiene consecuencias. En concreto, la legislación tiene prevista una sanción de 500 euros y la retirada de seis puntos. No obstante, la multa puede incrementarse si los objetos arrojados pueden provocar incendios o accidentes. El adelantamiento inapropiado a ciclistas, con la nueva legislación, supone la reducción de seis puntos y una multa de 200 euros y no mantener la distancia de seguridad, puede costarle a tu cuenta bancaria 500 euros y la pérdida de seis puntos, siempre que se considere conducción temeraria.

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Realizar acciones diferentes a las exclusivamente focalizadas en la conducción, como comer, maquillarse o leer al volante, incluso estando detenido en un semáforo, puede suponer una sanción de 200 euros y, como en anteriores casos, la pérdida de puntos. Asimismo, conducir sin calzado adecuado o sin camiseta, realizar gestos inapropiados por la ventanilla, apoyar el codo o repostar el vehículo con el motor encendido son infracciones por las que se prevén multas de hasta 200 euros y la pérdida de un número determinado de puntos que depende de la gravedad de la imprudencia.

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Otras infracciones, que pueden parecer menores, también pueden acarrear consecuencias económicas y pérdida de puntos: no llevar el equipo de señalización obligatorio, conducir sin haber pasado la ITV o con la matrícula en mal estado, también son sancionables con multas de 200 euros. Llamar la atención con el claxon sin justificación válida o poner música a un volumen elevado cerca de hospitales o zonas de descanso puede suponer multas desde 80 a 3,000 euros.

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Otras acciones que quizás no se perciben como sancionables, como discutir o acariciar a un acompañante, subir el coche a la acera, iniciar la marcha de forma abrupta o circular con un cartel de ‘se vende’, entre otras, están reguladas con sanciones que van desde 30 hasta 600 euros, dependiendo de la gravedad y legislación local específica.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que cumplir con las normas no solo evita sanciones económicas y la pérdida de puntos, sino que también garantiza una mayor seguridad en las carreteras para todos los usuarios.

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