Un juzgado declara accidente laboral la muerte por infarto de un camarero que recibió la carta de despido estando de baja

El hombre recibió la carta de despido por la mañana y “tras su lectura, sufrió un infarto agudo”. La justicia ha dado la razón a CCOO y ha calificado de accidente el siniestro

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Un camarero en la terraza de un bar. (Europa Press)
Un camarero en la terraza de un bar. (Europa Press)

La Justicia ha considerado accidente laboral la muerte de un trabajador que sufrió un infarto al recibir su carta de despido. El Juzgado de lo Social Número 1 de Cuenca se ha pronunciado este lunes tras los recursos presentados por CCOO en nombre de la viuda y los dos menores huérfanos que ha dejado la víctima. Los hechos se remontan a 2018, cuando el empleado, camarero en la ciudad manchega, recibió una notificación en la que se le comunicaba su despido mientras estaba de baja por una caída en su puesto de trabajo.

En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había considerado que la muerte respondía a una contingencia común, pero su mujer y los representantes del sindicato Comisiones Obreras rechazaron el dictamen. Ahora, el Juzgado de lo Social Número 1 de Cuenca ha fallado a favor de los familiares y reconoce que la muerte “vino causada por contingencia profesional”. El infarto tuvo lugar tan solo 15 minutos después de recibir la carta de despido. El cambio de escenario trae consigo una serie de mejoras económicas para la viuda y los descendientes del trabajador.

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El reconocimiento de su muerte como consecuencia de una contingencia laboral genera automáticamente un aumento de la pensiones de viudedad y orfandad —el hombre tenía dos hijos—. Los familiares tendrán derecho a recibir las indemnizaciones legales previstas en la normativa de la Seguridad Social, además de los ingresos que recoge el convenio de Hostelería de la provincia de Cuenca, donde trabajaba la víctima. Estas mejoras correrán a cargo de la mutua con la que el restaurante en el que trabajaba el difunto tenía concertadas las contingencias profesionales. La empresa, que en su momento asumió la improcedencia del despido, también tendrá que hacer frente a las indemnizaciones correspondientes.

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El infarto tuvo lugar después del burofax de despido

El juez ha explicado que el camarero se encontraba en su casa, cumpliendo con un período de baja laboral después de haber sufrido una fractura costal durante una jornada de trabajo, cuando “su empresa le hizo llegar mediante burofax al domicilio su carta de despido”. El fallo cardíaco tuvo lugar pocos minutos después de recibir la misiva. “Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa pudieran hacer nada por salvarle la vida”, reza la sentencia.

La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprobó en diciembre de ese año una pensión de viudedad a favor de la mujer de la víctima, dotada con 657,42 euros mensuales, es decir, el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido. Además, el organismo aprobó para cada uno de los dos menores huérfanos una prestación de orfandad, con una cuantía de 240,81 euros mensuales, estableciendo como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de “enfermedad común”.

Un camarero limpia una copa de vino en su bar. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
Un camarero limpia una copa de vino en su bar. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Los representantes sindicales reclamaron ante el organismo público que la causa de la muerte había sido un accidente de trabajo. El escrito se remitió también a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, que optaron por no responder. CCOO decidió acudir al Juzgado de lo Social de Cuenca y presentar las correspondientes demandas, en nombre de la viuda y los huérfanos, para exigir el cambio de la causa de la muerte del trabajador.

En un primer momento, el magistrado desestimó las demandas, pero el sindicato interpuso un nuevo recurso. La actual sentencia es firme y recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del accidente de trabajo. En este caso, existe un “nexo causal” que conecta directamente el “ingrediente laboral” con el siniestro del que es desencadenante, según recoge la propia sentencia. La Justicia ha concluido finalmente que “la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue de naturaleza eminentemente laboral” y pone el foco en la carta de despido que la empresa le remitió al empleado cuando se encontraba de baja médica. El sindicato ha celebrado la sentencia, fundamentalmente porque puede mejorar la vida de los huérfanos y aumentar la protección económica de sus descendientes.

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