Cambios en la movilidad para 2024: esta es la etiqueta de la DGT que necesitarás para entrar en la zona de bajas emisiones de Madrid

A partir del 1 de enero de 2025, todos los coches sin etiqueta estarán vetados en Madrid, sin excepciones

Zona de Bajas Emisiones. Municipio de Rivas Vaciamadrid.

Desde el 1 de enero de 2024, los vehículos que no posean la etiqueta medioambiental de la Dirección General de Tráfico no podrán circular por las carreteras de la ciudad de Madrid, conforme al inicio de la tercera fase de la Madrid ZBE. La medida, anteriormente aplicada únicamente en la zona dentro de la M-30, ahora se amplía a la totalidad del municipio. Sin embargo, habrá excepciones para los coches registrados en Madrid antes de diciembre de 2021, los cuales mantendrán el permiso de circulación por la ciudad. La restricción no afectará a los vehículos empadronados en Madrid sin distintivo medioambiental antes de diciembre de 2021.

Los vehículos clasificados en la categoría A por la DGT, incluyen modelos de gasolina matriculados antes de 2000 y aquellos diésel inscritos previamente a 2006 que no cumplen con las normativas Euro 3 y Euro 4, respectivamente. A partir del 1 de enero de 2025, todos los coches sin etiqueta estarán vetados en Madrid.

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El monitoreo de entradas no autorizadas lo realizan 257 cámaras con tecnología OCR dispuestas en zonas estratégicas de la M-30 y zonas centrales. Si bien las multas por infracciones comenzarán a emitirse a partir del 15 de enero de 2024, hasta entonces solo se formularán avisos. Actualmente, la vigilancia telemática se limita a estas áreas y no cubre todo Madrid.

Las infracciones a estas normativas conllevan una multa de 200 euros, la cual puede reducirse a 100 euros si el pago se anticipa. La cuantía es idéntica a la aplicada en otras áreas bajo el régimen de la Madrid ZBE, como el Distrito Centro y Plaza Elíptica. Aunque en enero no se dispondrá de un sistema completo de control telemático en toda la ciudad, los agentes de tráfico pueden imponer multas manualmente. Se prevé la incorporación de más tecnología de vigilancia durante el año 2024.

Carretera de Madrid. Imagen de archivo. (EFE/ Rodrigo Jimenez)

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En que zonas se podrá circular

El calendario establecido para la limitación de circulación de vehículos sin etiqueta medioambiental de la DGT busca eliminar por completo la presencia de estos automóviles en Madrid para 2025. Iniciado en 2022, este plan va imponiendo restricciones cada vez más severas. Para entender la posibilidad de desplazarse por Madrid en vehículo, se deben considerar las siguientes características:

  • Vehículos con etiqueta medioambiental B, C, ECO o Cero de la DGT tienen permitida la circulación, aunque enfrentan limitaciones en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica.
  • Vehículos sin etiqueta medioambiental (categoría A) y empadronados en Madrid, con recibos domiciliados en la ciudad, pueden circular excepto en ZBE de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica.
  • Vehículos sin etiqueta medioambiental no empadronados en Madrid tienen vetada la circulación por la M-30 y su interior, pero hasta el 14 de enero pueden transitar por aquellas calles externas al perímetro de la M-30.

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Si el coche no está empadronado, ¿por dónde podrá circular?

  • Vehículos sin distintivo ambiental de la DGT (categoría A): prohibición total de circulación en Madrid.
  • Vehículos con distintivo B o C: acceso restringido a la ZBE de Especial Protección Distrito Centro. Se permite la circulación, pero es obligatorio el uso de aparcamientos públicos o privados para estacionar.
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  • Vehículos con distintivo ECO: libre circulación en Madrid; en la ZBE de Especial Protección Distrito Centro, el estacionamiento está limitado a dos horas.
  • Vehículos con distintivo Cero Emisiones: permiso para transitar libremente por toda la ciudad y derecho a estacionamiento gratuito en la ZBE de Especial Protección Distrito Centro y en zonas SER.
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