Una de las ayudas que ofrece la Seguridad Social menos conocida es la prestación a familiares por hijo a cargo. Es decir, si tienes un hijo menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65% tienes derecho a recibir una ayuda no contributiva por cada hijo que cumpla estas condiciones. Además, también serán beneficiarios los niños huérfanos de ambos progenitores o adoptantes.
Sin embargo, este pago, ya se realizaba anteriormente, pero quedó congelada desde el año 2000. A día de hoy, esta ayuda ha experimentado cambios notables que mejoran la situación financiera de las familias más vulnerables con hijos. No obstante, la forma de pago es la misma, se ejecuta sin pagas extraordinarias y semestralmente, es decir, enero y julio. En el caso de que los hijos sean mayores de 18 afectados por una discapacidad, la ayuda se recibirá mensualmente, a mes vencido.
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Principales cambios de la ayuda desde el 2000
Esta reciente renovación de la prestación, que ya se ofrecía antes del año 2000, ha evolucionado en varios aspectos. A pesar de que en su forma de pago sigue de la misma manera.
- Su precio, de 291, euros a 341 euros anuales, es decir, un incremento del 17,18%.
- Incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa. Aquellas familias que se encuentren en una situación vulnerable económicamente hablando, recibirán un aumento en esta ayuda, en total 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos el aumento es del 102,06%. El intervalo de ingresos fijado en el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero es el siguiente
Así pues, el límite de ingresos oscila en función de los integrantes de la familia (adultos y menores) entre los 4.723 euros o menos al año para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 10.534 euros/año para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores.
Requisitos para acceder a esta prestación
Aquellos que sean beneficiarios de esta asignación económica seguirán recibiendo la prestación hasta que dejen de cumplir con los requisitos necesarios y se justifique su finalización. Las personas que tendrán derecho a esta ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social son las siguientes:
- Todos aquellos que residan legalmente en territorio español.
- Es necesario que tengan al menos un hijo a cargo: menor de 18 años o mayor de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
- Estas familias no pueden percibir ingresos anuales superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado 2020: el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año, incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). En el supuesto de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año. No obstante, en los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
- No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
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Así es como tienes que pedirla
Si no has solicitado esta ayuda o llevas poco tiempo siendo madre o padre de un menor, o mayor de 18, con discapacidad. En este apartado te enseño a solicitarla.
Para solicitar cualquier prestación familiar, tienes la opción de completar el formulario a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Una vez presentada, deberás esperar a que te la confirmen.