Estas son las ayudas que puedes pedir antes de que termine el año si has agotado el paro

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla una serie de subsidios para los trabajadores que no han conseguido volver al mercado laboral

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Una trabajadora realiza una consulta en su ordenador. (Freepik)
Una trabajadora realiza una consulta en su ordenador. (Freepik)

Los trabajadores, cuando agotan el paro, no siempre consiguen encontrar empleo a la primera de cambio. La Seguridad Social ha publicado este lunes los datos de afiliación del mes de noviembre, que ha dejado una cifra positiva con más de 24.573 nuevos trabajadores. El Gobierno de España cuenta con un paquete de prestaciones y subsidios para los contribuyentes que se encuentran en situación de desempleo. Los organismos encargados de su gestión son, como viene siendo habitual, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El subsidio por desempleo, no obstante, está sujeto a una serie de requisitos. Los potenciales beneficiarios tienen que haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. La duración y la cuantía de la prestación dependen, además, del tiempo cotizado y de la base reguladora, aunque lo más habitual es que la asignación se prorrogue durante un máximo de dos años. Los trabajadores que, una vez consumido este tiempo, sigan fuera del mercado laboral, pueden solicitar otras ayudas, aunque para ello tienen que cumplir con las cláusulas establecidas.

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene a disposición de la ciudadanía una serie de prestaciones con el fin “garantizar la asistencia” y la protección de las personas en situación de desempleo. Los subsidios públicos suponen, para muchas familias, un gran respaldo financiero, sobre todo cuando han perdido su puesto de trabajo de manera involuntaria. En estos momentos, la Seguridad Social ofrece hasta tres subvenciones alternativas al paro para la personas que han agotado la prestación estándar. Los interesados pueden solicitar estas ayudas antes de que termine el año.

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El subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se dirige a todos los trabajadores que siguen en el paro y carecen de cualquier otra protección asistencial. Los beneficiarios no pueden tener cumplida la edad ordinaria de jubilación y tienen que demostrar la carencia de rentas —los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)—. Además, no pueden estar trabajando en el momento de la solicitud y tampoco pueden haber recibido esta prestación con anterioridad. La dotación mensual del subsidio asciende hasta los 480 euros.

La renta activa de inserción (RAI)

La renta activa de inserción (RAI) es una partida que se dirige a las personas que se encuentran en situación de desempleo y arrastran dificultades económicas. El objetivo de este subsidio es incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios. La prestación tiene una duración máxima de 11 meses y una asignación base de 480 euros mensuales. Los trabajadores tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ser parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y/o personas con un grado de discapacidad por encima del 33%. Los solicitantes tampoco pueden tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Los trabajadores pueden compaginar el subsidio para mayores de 52 años con un contrato. (Freepik)
Los trabajadores pueden compaginar el subsidio para mayores de 52 años con un contrato. (Freepik)

El subsidio para mayores de 52 años

Las personas mayores son, posiblemente, las que más dificultades tienen a la hora de encontrar trabajo. El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más solicitados por las personas que superan la edad establecida y están en el paro. La prestación, dotada con 480 euros al mes, se puede cobrar hasta que el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación. Además, los trabajadores que reciben esta ayuda pueden seguir cotizando para su futura pensión. Los interesados en solicitar esta prestación tienen que estar inscritos como demandantes de empleo y no podrán abandonar el país por motivos laborales en los primeros 12 meses de programa. Los ingresos del demandante tampoco pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, tienen que estar por debajo de los 810 euros mensuales.

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