Durante el tercer trimestre de 2023, la población de España experimentó un incremento de 118,667 personas, alcanzando un total de 48,446,594 habitantes, según revela la más reciente estadística de octubre proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque la mayoría de la población está compuesta por españoles, concretamente 48,446,594, se registra también una proporción de 6,372,463 personas de origen extranjero.
Sin embargo, son muchos los que luchan para obtener la nacionalidad española, algo que no es tan sencillo como parece. Un extranjero podrá solicitarla por matrimonio, por nacimiento, por descendencia, con la nueva Ley de Nietos, aprobada en octubre del año pasado por el Congreso del país europeo, o bien conseguirla por residencia. Esta es la opción más utilizada y para ello te explicamos cuáles son los requisitos para poder conseguirla.
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El interés por obtener la nacionalidad española está creciendo cada vez más, especialmente entre aquellos que llegan a España desde naciones afectadas por conflictos bélicos, condiciones de pobreza y otras circunstancias que los impulsan a buscar un nuevo comienzo en un país diferente.
De este modo, llegan a España en busca de asilo y con la esperanza de conseguir la nacionalidad española, para lo cual se deben cumplir cuatro requisitos relacionados con la ciudadanía: por residencia (haber vivido el tiempo suficiente en territorio español), por matrimonio (contraer matrimonio con un ciudadano o ciudadana española), por descendencia (contar con padres o abuelos españoles) y por opción (a través de los hijos).
Estos son los requisitos para conseguir la nacionalidad
Los extranjeros tienen que superar además un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) que establece el Instituto de Cervantes. El test consta de 25 preguntas con varias opciones a elegir una. Para aprobarlo tienes que acertar al menos quince, es decir, obtener un 60% de la calificación aprobada en un tiempo máximo de 45 minutos.
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No obstante, también se puede obtener la ciudadanía española por residencia en la que también se deberán cumplir ciertos requisitos y entre ellos deberán acreditar:
- Haber estado en España viviendo durante al menos 10 años de forma legal
- Para los que hayan obtenido condición de refugiado han de haber estado en España 5 años de forma continuada
- Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, el periodo de permanencia en España es de 2 años
- Será de 1 año de residencia para quien haya nacido en territorio español y que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar
- Quienes hayan estado legalmente bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en dicha situación al momento de la solicitud, podrán optar a la nacionalidad
- De igual manera, aquellos que, al momento de la solicitud, lleven un año casados o conviviendo con un español o española sin estar separados legal o de hecho, así como los viudos o viudas de ciudadanos españoles, podrán acceder a la nacionalidad si no existiera separación legal o de hecho al momento del fallecimiento del cónyuge
- Aquellos nacidos fuera de España de padres, madres, abuelos o abuelas originariamente españoles también podrán solicitar la nacionalidad.
- En todos los casos, se requerirá que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la petición
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¿Quién puede solicitar la nacionalidad española en el Registro?
Los extranjeros que podrán solicitar la nacionalidad en nuestro país son todos aquellos que:
- Sean mayores de 18 años o se encuentre emancipado
- Sean mayores de 14 años y que estén acompañados de su representante legal
- El representante legal del menor tenga 14 años
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado “dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación”