Las herencias suelen traer muchos quebraderos de cabeza y hasta llegan a dividir familias. Pero también se puede dar el caso de que no haya testamento o no haya herederos, ni siquiera lejanos. En estos casos, no todas las comunidades autónomas se rigen por las mismas normas. Veamos qué ocurre en cada una de las situaciones.
Qué sucede cuando no hay testamento
Cuando el fallecido no ha dejado testamento se dice que no hay una repartición fijada de los bienes. En esta ocasión el reparto se hace siguiendo las indicaciones que marca la ley, que se puede encontrar en el Código Civil. Ahí queda recogida la mayoría de regiones, con la excepción de Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares y Galicia. La ley señala el orden familiar y de relación para ser heredero:
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- Descendientes: todos los descendientes tienen los mismos derechos en el reparto. Si alguno de los descendientes directos ha fallecido, hay que tener en cuenta si tiene hijos, a los que les tocaría la parte proporcional.
- Ascendientes: les toca la herencia solo si la persona fallecida no ha tenido descendencia. Los más cercanos son los padres.
- Cónyuges: van en el tercer escalón de herederos.
- Colaterales: son los hermanos y sobrinos. El reparto, en este caso, se realiza de forma similar al de los descendientes; es decir, si todos los hermanos están vivos se reparte proporcionalmente y si alguno de los hermanos no está vivo, pero tiene descendencia, al sobrino o sobrina le correspondería la parte proporcional de este hermano.
- Otros parientes: son el cuarto grado de relación como máximo, es decir, hasta los primos. Más allá de esta relación familiar, se considerará que el fallecido no tiene herederos.
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Qué ocurre cuando el fallecido no tiene herederos

Si no se han encontrado posibles herederos para los bienes del fallecido, el Estado se convierte en heredero, explica el blog de Mapfre de Jubilación y Futuro. En estos casos, un tercio de la herencia se destina a instituciones municipales de beneficencia, otro tercio a instituciones del mismo tipo, pero de régimen provincial y por último, un tercio para cancelar deuda púbica. El orden de sucesión establecido del que hemos hablado se cumple en todas las comunidades, excepto las que hemos nombrado anteriormente.
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Reparto por CCAA
Este es el orden de sucesión las comunidades con legislación propia:
Aragón
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Cónyuge.
- Colaterales.
- Comunidad Autónoma u Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
Cataluña
- Descendientes.
- Cónyuge o pareja estable.
- Ascendientes.
- Colaterales.
- Generalitat.
Galicia
Se hereda del mismo modo que en el código civil. La única diferencia es que, en caso de que no se encuentren herederos, hereda la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Cónyuge.
- Colaterales
- Otros parientes.
- Comunidad Autónoma de Galicia.
Islas Baleares
En Baleares siguen el mismo orden. La única diferencia es que, al tener un derecho propio, en caso de no obtenerse heredero, se indica seguir las directrices del Código Civil español.
Navarra
En Navarra distinguen dos tipos de bienes: troncales (heredados de otros familiares hasta cuarto grado) y no troncales. Los bienes troncales se heredan de la siguiente forma:
- Ascendientes más próximos.
- Parientes colaterales hasta cuarto grado.
Los bienes no troncales siguen el siguiente orden:
- Descendientes.
- Hermanos y sus hijos en el caso de que algún hermano no esté vivo.
- Hermanos solo de padre o madre y sus hijos si alguno de ellos ha fallecido.
- Ascendientes.
- Cónyuge o pareja estable.
- Colaterales hasta sexto grado.
País Vasco
En determinadas zonas de Vizcaya rige un derecho propio y el orden:
- Descendientes
- Si los bienes son troncales, se priorizan ascendientes o en su defecto colaterales. Si no son troncales, el cónyuge.
- En el caso de no haber ascendientes ni cónyuge, los colaterales hasta cuarto grado.
- Diputación Foral.
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