Esta es la indemnización a la que tienes derecho si cobras la nómina con retraso

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que el hecho de que las empresas paguen tarde los salarios puede llegar a suponer la anulación del contrato de trabajo

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Los empleados tienen la opción de reclamar a sus empresas desde el primer día en que se produce el impago de la nómina
Los empleados tienen la opción de reclamar a sus empresas desde el primer día en que se produce el impago de la nómina

El gasto de buena parte de los hogares de España está a punto de dispararse con la inminente llegada de la Navidad. Y es que este periodo es sinónimo de reencuentros con seres queridos, pero también de una reducción del dinero de la cuenta bancaria. De ahí que los trabajadores esperen con más ganas que nunca cobrar su salario para poder conservar sus ahorros. Sin embargo, puede darse el caso de que la empresa les pague la nómina con retraso y, si es así, conviene que sepan que tienen derecho a recibir una indemnización.

A pesar de la existencia del Estatuto de los Trabajadores y del control que ejerce la Seguridad Social, no todas las empresas respetan los derechos laborales o pagan cuando deben hacerlo. Es por ello que, aunque haya quienes no lo saben, los retrasos en las nóminas pueden llegar a causar la anulación del contrato de trabajo y es posible reclamar y percibir una indemnización por ello. Así lo dicta una sentencia reciente del Tribunal Supremo.

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Los empleados tienen la opción de reclamar a sus entidades desde el primer día en que se produce el impago de la nómina. Aunque no hay un plazo legal para exigir esa compensación, sí hay un tope de máximo 12 mensualidades a reclamar, una por cada vez del año. No obstante, si se producen retrasos, el Tribunal Supremo aclara las condiciones en las que deben darse para que sean constituyentes de incumplimiento de los deberes empresariales.

La indemnización que puedes recibir si te pagan tarde la nómina

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Tal y como se ha señalado con anterioridad, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización cuando las empresas ejecutan una práctica prolongada en el retraso de las retribuciones salariales, siempre y cuando el periodo de demora sea excesivo. Si esto sucede, los empleados pueden optar por la extinción del contrato de forma unilateral. En tal caso, reciben una cuantía similar a la que se obtiene cuando se produce un despido improcedente, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

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A su vez, el trabajador puede interponer una demanda laboral por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. Por su parte, la entidad tiene que pagar los sueldos adeudados. Si la empresa acumula retrasos de seis salarios, esto significa el despido improcedente, de manera que el empleado tiene derecho a una indemnización, que puede llegar a ser de hasta un 10% de las cantidades adeudadas.

Pero hay que tener en cuenta que, ante un impago o retraso en las nóminas por parte de la empresa, el trabajador puede decantarse por la reclamación mediante proceso judicial o por la conciliación, a través de la cual trata de ponerse de acuerdo con el empleador para el pago del sueldo o la resolución de los retrasos. Aunque lo cierto es que los retrasos continuados en las nóminas no se equiparan a los impagos, por lo que la vía de la conciliación quizá sea más adecuada para los salarios no pagados.

Cuándo se puede considerar que la empresa está pagando con retraso

En su sentencia, el Tribunal Supremo también señala que el abono de la nómina en los plazos correspondientes es una obligación legal de las empresas. Pero, para que el trabajador pueda recibir una indemnización, es imprescindible que presente una prueba de gravedad en el incumplimiento empresarial al efectuar los salarios a plazo, donde justifica la vulneración “cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente”.

Así, se considera retraso prolongado las situaciones en las que las nóminas se pagan en un periodo de tiempo promedio de 10 a 15 días después, entre 18 y 26 días hasta en cinco mensualidades, o cuando se produce el retraso de uno o dos meses durante más de un año. Con esto, el objetivo del Supremo es defender a las empresas que sufran situaciones puntuales en los que no pueden efectuar los pagos en plazo. Pero, por el contrario, no tiene justificación el retraso continuado de las retribuciones mes a mes o durante todo el año.

Asimismo, la sentencia establece que el trabajador no tiene que asumir el retraso porque este se reitere en el tiempo, ni debe responsabilizarse de las situaciones económicas que asola la empresa. Esto se debe a que, en ocasiones, estas tienen problemas de liquidez o están inmersas en procedimientos concursales, pero esto no implica que los empleados tengan que recibir su nómina más tarde.

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