La campaña de la Declaración de la Renta de 2023 está a la vuelta de la esquina. En cuanto pasen las navidades y termine el año, los tributarios comienzan a ver todas las opciones que tienen para reducir el importe a pagar en la declaración del IRPF y sobre todo agilizar los documentos para no llegar tarde a su fecha, que según la Agencia Tributaria, se podrá hacer entre abril y junio de 2024.
Pero, ¿quién se libra de pagar a Hacienda? Según la Ley de Presupuestos de 2023, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, no tienen la obligación de declarar el IRPF. A no ser que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior baja a los 15.000 euros. Sin embargo, el resto de trabajadores o pensionistas que hayan percibido ingresos superiores durante el año natural, tendrán que hacerla.
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Todas las personas que reciben una prestación por jubilación, ya sea pensiones contributivas y las pensiones no contributivas, se considera un rendimiento del trabajo a efectos fiscales, por lo que está sujeta al IRPF, del mismo modo que lo hacen los ingresos corrientes procedentes del trabajo. Por tanto, el pago de la pensión está sujeto a retención a cuenta y será obligatorio que el pensionista presente la declaración de la renta.
Estos son los pensionistas que están obligados a presentar la declaración de la Renta
Todas las personas que reciben ingresos y Hacienda les quita el IRPF todos los meses, pueden hacer la Declaración de la Renta al finalizar el ejercicio del año anterior. Sin embargo, no es obligatorio a no ser que recibas más de 22.000 euros. Aquí se incluyen las pensiones y los ingresos pasivos que obtengas sin trabajar, es decir, que todas las pensiones y ayudas públicas que ofrece la Seguridad Social, como las de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad o similares, también entran en este mismo ‘saco’.
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Por tanto, si eres un jubilado y recibes más de 22.000 euros al año en tu pensión, estás obligado a hacer la declaración de la Renta. No obstante, tendrás que tener en cuenta de que en el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración de renta son 15.000 euros anuales, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores en su conjunto a 1.500 euros.
Todos los que reciban, además de una prestación de pensión pública por parte de la Seguridad Social y además una prestación de Seguridad Social de un país extranjero, también estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta.
Las retenciones a cuenta de IRPF que se aplica a las pensiones
El porcentaje que se aplica a cada contribuyente en la declaración del IRPF no es el mismo para cada trabajador o pensionista, sino que cada uno tendrá una carga fiscal distinta en función de sus ingresos y de sus circunstancias personales.
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Esos tramos también sirven para calcular las retenciones a cuenta mensuales para cada trabajador. Estas retenciones son una forma de anticipar lo que habría que pagar anualmente. El porcentaje de retención de las pensiones depende del importe de la pensión y de una serie de circunstancias personales del pensionista. Estas son las retenciones a cuenta de IRPF que se aplican a las pensiones en 2023:
- Hasta 12.000 euros anuales: tributación mínima de un 1%
- Entre 12.001 y 18.000 euros anuales: tributación mínima de un 2,61%
- Entre 18.001 y 24.000 euros anuales: tributación mínima de un 8,69%
- Entre 24.001 y 30.000 euros anuales: tributación mínima de un 11,83%
- Más de 30.001 euros anuales: tributación mínima de un 15,59%
Como excepción, las pensiones de viudedad y orfandad están sujetas a un tipo de retención único del 7,75%, independientemente de la renta o el régimen de pensiones en el que se originen.
¿Qué pensionistas no tienen que tributar en el IRPF?
Hay algunas pensiones como las de incapacidad permanente absoluta, pasan a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría únicamente de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estas son las pensiones exentas:
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez . Aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas prestaciones (obligatorias) abonadas por entidades que la sustituyan.
- La prestación por hijo cargo (es decir, prestaciones por maternidad o paternidad), y las prestaciones familiares no contributivas.
- Las pensiones (y haberes pasivos) de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- El auxilio por defunción.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo: también se incluyen aquí las pensiones de viudedad que deriven de actos de terrorismo. También la pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si hubiera sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.