La pensión de incapacidad permanente está pensada para los trabajadores que sufren una enfermedad o accidente y, como consecuencia, tienen una pérdida de ingresos al ver reducida o anulada su capacidad laboral. Esta prestación se ocupa de gestionarla el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero no de establecer el grado de incapacidad. Esto lo decide a partir del informe que le envía el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) sobre el solicitante: en él recomienda o deniega la concesión del ingreso y el tipo. Para ello, el tribunal médico tiene en cuenta cuatro factores que son fundamentales en España.
La pasada semana, Elma Saiz tomó el relevo de José Luis Escrivá al frente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En la anterior legislatura, fueron muchos los cambios que se pusieron en marcha, sobre todo, con la reforma del sistema de pensiones y la revalorización de un 8,5 y un 15% de las cuantías contributivas y no contributivas. De ahí que ahora las personas jubiladas se pregunten cuáles serán las novedades que entrarán en vigor a lo largo de 2024 y que afectarán, en este caso, a la incapacidad permanente, que registra un aumento desde el 1 de enero de 2023.
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Los beneficiarios de esta prestación han de prestar especial atención a otra cuestión clave: cuándo se inicia y qué trámites hay que realizar. Así, conviene conocer que hay tres vías, dado que es posible hacerlo de oficio, a petición de las entidades colaboradoras o del interesado, en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se resida, o en el Instituto Social de la Marina (ISM).
El tribunal médico decide el grado de incapacidad de esta forma
Si hay algo de vital importancia es el grado de una incapacidad permanente, ya que esto fija la forma en la que se recibe la pensión. Además, esto determina la posibilidad de compatibilizar su cobro con la realización de un trabajo o el abono de cantidades extra para pagar a terceros, en caso de dependencia.
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De acuerdo con la asesoría Campmany Abogados, los cuatro criterios que toma como base el tribunal médico para plantear el grado de incapacidad y proponer a la Seguridad Social que acepte o deniegue la prestación son los siguientes:
- La forma en la que afecta la enfermedad o lesión tanto a la vida cotidiana como a la vida laboral del trabajador: si necesita ayuda de terceros, si puede hacer otras funciones diferentes a la suya en su empresa o en otra...
- El cuadro clínico completo. En caso de que haya dolencias añadidas al margen de la que lleva al tribunal, puede que los efectos de la enfermedad se acrecienten cuando se combina con otra diferente, lo que influirá en la salud del paciente y en sus opciones laborales.
- La posibilidad de mejora. Si el paciente tiene opciones de recuperación, puede que el grado de la incapacidad permanente sea algo inferior que en un caso en el que no haya esa opción.
- Otros criterios orientativos de ayuda para el tribunal son los historiales médicos, antecedentes médicos de casos similares al de estudio, el antiguo reglamento de accidentes de trabajo…
Los tipos de incapacidad que existen
Como se ha señalado con anterioridad, a partir de la recomendación del tribunal médico, la Seguridad Social establece el grado de incapacidad permanente del solicitante, según se explica en la página web del organismo público.
La incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos: parcial, si el paciente padece una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, pero no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma. También puede ser total si, aunque el trabajador está inhabilitado para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, puede dedicarse a otra distinta.
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Otra posibilidad es que la incapacidad permanente sea absoluta, lo que significa que inhabilita por completo para toda profesión u oficio. O de gran invalidez, en caso de que el solicitante necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales.
Este es el tiempo que tarda la Seguridad Social en conceder la pensión
135 días hábiles. Este es el plazo máximo del que dispone la Seguridad Social para informar de la resolución y determinar si concede o deniega la pensión de incapacidad permanente. De este periodo hay que descontar los fines de semana y los días festivos.
No obstante, lo cierto es que la administración no suele tardar tanto tiempo en resolver el expediente de incapacidad. Su estado puede consultarse de forma telemática o se puede esperar a que la resolución llegue por escrito al hogar. Una vez que se recibe la notificación, se conoce si la pensión ha sido aprobada, el grado que se otorga y el importe de la mensualidad que se percibirá si se accede a esa cuantía. Por el contrario, el silencio administrativo, es decir, si no hay respuesta, la petición se considera denegada y la decisión puede recurrirse.