Este es el IRPF que se paga al cobrar una pensión de viudedad

En España, las mujeres son las que cobran generalmente este subsidio, debido a las diferencias en la esperanza de vida

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La pensión de viudedad corresponde con una pensión contributiva que otorga la Seguridad Social. (Freepik)
La pensión de viudedad corresponde con una pensión contributiva que otorga la Seguridad Social. (Freepik)

La pensión de viudedad es una prestación de carácter público que pueden solicitar todas las personas tras la pérdida de su pareja. Este subsidio es vitalicio y nace para proteger económicamente al beneficiario después del fallecimiento de la persona causante. En muchos casos, la muerte de un ser querido supone una importante pérdida de ingresos. La prestación tiene el cometido de cubrir las necesidades básicas de un hogar en el que, hasta la fecha, entraban dos sueldos o retribuciones.

Con carácter general, el importe de la pensión de viudedad asciende a un 52% de la base reguladora de la pensión. No obstante, en algunos casos, como en el de personas viudas mayores de 65 años, ese porcentaje se incrementa siempre y cuando el beneficiario de la pensión cumpla con unos requisitos.

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En España, las mujeres son las que cobran generalmente este subsidio, debido a las diferencias en la esperanza de vida. En cualquier caso, existen más de 2,3 millones de personas viudas que reciben cada mes esta pensión. Los beneficiarios de pensión de viudedad mayores de 65 años tienen derecho a un 60% de la base reguladora si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública, española o de otro país, y que no perciba ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos -rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas- en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad, que en 2023 se sitúa en 8.614 euros anuales.

Retención de IRPF

La edad de jubilación en España depende, en gran medida, de los años cotizados. Desde 2013 se ha ido retrasando paulatinamente.

En el caso de rendimientos del trabajo provenientes de un único pagador, el mínimo exento para no estar obligado a presentar declaración de la renta son 22.000 euros. Aquí se incluyen también las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas de jubilación, incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad, o similares. Por tanto, la pensión de jubilación es de una de las prestaciones pasivas que obliga a sus perceptores a realizar la declaración de la renta, si supera el mínimo establecido.

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La base liquidable del IRPF se divide en serie de tramos de renta que establecen la carga fiscal de cada contribuyente en función de sus ingresos y de sus circunstancias personales. Esos tramos también sirven para calcular las retenciones a cuenta mensuales para cada trabajador o pensionista. Esas retenciones a cuenta son una forma de anticipar lo que habría que pagar anualmente -en uno o varios pagos- si no hubiera retenciones, una vez se haya calculado el total de los rendimientos percibidos. Sin embargo, las pensiones de viudedad (y orfandad) están sujetas a un tipo de retención único del 7,75%, independientemente de la renta o el régimen de pensiones en el que se originen.

¿Cuánto cobran los pensionistas por viudedad?

La Seguridad Social establece una cantidad mínima y otra máxima para cada uno de los subsidios, entre ellos, las pensiones de viudedad. El cálculo puede cambiar en función de las causas del fallecimiento de la persona causante, de modo que resulta diferente cuando la pérdida deriva de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, entre otros factores. Las personas viudas de menos de 60 años son las que reciben la asignación más baja, mientras que los jubilados con cargas familiares disfrutan de los subsidios más elevados. Las cantidades dispuestas actualmente son las siguientes:

  • Pensión mínima de viudedad: 593,30 euros mensuales.
  • Pensión de viudedad para una persona de entre 60 y 64 años: 732,10 euros mensuales.
  • Pensión de viudedad para una persona de más de 65 años: 783,60 euros mensuales.
  • Pensión de viudedad para una persona de más de 65 años con cargas familiares: 905,90 euros mensuales.
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