El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha desestimado el recurso de una trabajadora que solicitaba la incapacidad permanente absoluta. La demandante, identificada como doña Susana, padece un trastorno disociativo de conversión y ha tenido episodios ansioso-depresivo e incontinencia urinaria mixta de urgencia. El fallo, con fecha del 11 de octubre, entiende que con sus capacidades todavía podría realizar algunos trabajos.
El proceso legal comenzó en septiembre de 2021, cuando Susana presentó una demanda ante la Seguridad Social. El Instituto Nacional le había reconocido una incapacidad permanente en grado de total para su profesión de dependienta, por la que recibe 885,84 euros. Pero la mujer, de 44 años, consideraba que no se habían valorado adecuadamente las limitaciones que derivaban de sus enfermedades. Según ella, le impedían desempeñar cualquier tipo de trabajo, incluso los de carácter liviano.
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El Juzgado de lo Social Nº5 desestimó su demanda en abril 2022 y, en junio de ese año, apeló a la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, presidida por Eduardo Jesús Ramos Real.
“La documentación médica aportado por la mujer en su recurso documentaba la existencia de una patología que se manifestaba en una limitación funcional para realizar tareas fundamentales tanto de la vida diaria como de la esfera laboral”, explica este tribunal.
Así, el informe demostraba una pérdida de habilidades, que le impedirían “el desarrollo de cualquier actividad laboral por liviana que se considere con un mínimo de continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador”.
Varias patologías crónicas
La mujer sufre de varias patologías crónicas que se han agravado “a pesar de los tratamientos realizados”, cita la sentencia. Susana padece un trastorno disociativo, ansiedad y depresión, que trata con paliativos y medicación diaria.
En sus fundamentos jurídicos, el tribunal explica que la sentencia del Juzgado de lo Social acreditaba las limitaciones “actividades de sobrecarga psicofísica mantenida, bipedestación y/o deambulación prolongada, situaciones estresantes, conflictivas y de atención a terceros con repercusión moderada”.
“Esto incidiría negativamente en su trabajo de dependienta -razonan los magistrados- en la medida en que es esencial llevar a cabo tareas de atención al público y estar de pie la mayor parte de la jornada”. Así, aseguran que “las enfermedades crónicas en tratamiento que padece, provocan un menoscabo severo para el desempeño de cualquier tarea”.
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Ahora bien, el TSJ canario entiende que “no habría limitación para tareas de carácter sedentario y livianas desde el punto de vista físico y mental”. Cita como ejemplos trabajos administrativos, sin atención al público o “de ordenanza”, que considera que Susana sí podría ejecutar a pesar de sus patologías.
Por ello, considera que su capacidad laboral no está “totalmente abolida” y no procede concederle un grado mayor de incapacidad. Por ello, falla a favor de la Seguridad Social y desestima la demanda de Susana. Sin embargo, la sentencia no es firme y la trabajadora todavía podría recurrir.