Cuánto tiempo se cobra la prestación por nacimiento y cuidado del menor, cuantía y requisitos

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, aporta medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

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Los permisos de lactancia se pueden solicitar justo después de la baja por maternidad o paternidad. (Freepik)
Los permisos de lactancia se pueden solicitar justo después de la baja por maternidad o paternidad. (Freepik)

Hasta hace no mucho, cuando una pareja heterosexual tenía un hijo se entendía que en sus primeros meses de vida era prácticamente responsabilidad solo de la madre. Ellas son las que pedían la baja, las que se reducían la jornada laboral o incluso las que en muchos casos renunciaban a su trabajo para poder dedicarse a los cuidados. La situación ahora está cambiando, y aunque aún queda mucho por delante, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, aporta medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Este Real Decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada Nacimiento y cuidado de menor.

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Requisitos para acceder a esta prestación

  • Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

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A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art.  28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.

Duración

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP).

A continuación, se comparte una tabla que recoge lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

Tabla del Estatuto de los Trabajadores sobre el cuidado de un menor. (SEGURIDAD SOCIAL)
Tabla del Estatuto de los Trabajadores sobre el cuidado de un menor. (SEGURIDAD SOCIAL)

En el caso de los empleados públicos, la duración es la siguiente:

Tabla de cuidados de menores de los empleados públicos. (SEGURIDAD SOCIAL)
Tabla de cuidados de menores de los empleados públicos. (SEGURIDAD SOCIAL)

El nacimiento, que comprende el nacimiento y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre, según explica la Seguridad Social en su web. En cuanto al progenitor distinto a la madre biológica (el padre u otra madre), también tendrá 16 semanas de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

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La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Prestación económica

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

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Cuando la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

¿Qué pasa si se tiene un parto múltiple?

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas, inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Dicho subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores, debiendo optar porque uno de ellos pueda beneficiarse del mismo, siempre que disfruten de un periodo de descanso de seis semanas ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples.

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El subsidio será abonado en un solo pago al término del período de 6 semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las 6 semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Para los trabajadores autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

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