La Justicia Europea dice que los inversores del Banco Popular no tenían derecho a recibir compensaciones

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea considera que los accionistas y acreedores no han salido perjudicados tras la compra de la entidad por parte de Banco Santander

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Una sucursal del Banco Popular, en una imagen de archivo. (Europa Press)
Una sucursal del Banco Popular, en una imagen de archivo. (Europa Press)

La Justicia Europea ha vuelto a respaldar la decisión del Banco Popular durante la crisis financiera al rechazar las compensaciones que pedían los inversores tras la liquidación de la entidad. El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) —en primera instancia del TJUE— ha considerado este miércoles que los acreedores y accionistas de la compañía no tenían derecho a cobrar indemnizaciones del Fondo Único de Resolución (FUR), un mecanismo de emergencia financiado por el propio sector bancario que puede utilizarse en tiempos de crisis.

Los jueces también avalan el informe de los auditores de Deloitte, que había sido cuestionado por los afectados. El tribunal considera que la auditoría no incurrió en errores y fundamentó su decisión en una metodología correcta. En 2017, la Junta única de Resolución (JUR) ordenó por primera vez la resolución de una entidad bancaria. La directiva del Santander compró Banco Popular por un euro y los accionistas y acreedores pagaron 11.400 millones, siguiendo la normativa europea que se adoptó tras la crisis de 2008 para minimizar los rescates públicos.

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Por aquel entonces, el Banco Popular le encargó al grupo Deloitte —que había elaborado los informes previos a su resolución— una valoración del movimiento para determinar si había perjudicado a los inversores y tenedores de deuda subordinada. La consultora estimó el coste de la liquidación en una horquilla de entre 23.400 millones y 34.100 millones de euros, casi el triple de lo que supuso la resolución. Los accionistas llevaron el caso a los tribunales en busca de compensaciones económicas. La JUR, sin embargo, determinó que los afectados no tenían derecho a ninguna indemnización porque no hubieran salido mejor parados si la entidad hubiera realizado una liquidación al uso. Los inversores, no contentos con el fallo, presentaron un recurso ante la Justicia Europea.

Ángel Ron, durante su etapa como presidente del Banco Popular. (Europa Press)
Ángel Ron, durante su etapa como presidente del Banco Popular. (Europa Press)

El Reglamento de la UE sobre la resolución de las entidades de crédito contempla la posibilidad de utilizar el Fondo Único de Resolución (FUR) para compensar a los accionistas y acreedores en determinados casos. Los afectados, no obstante, tienen que demostrar que la resolución ha generado pérdidas más elevadas de las que hubieran sufrido en caso de liquidación según un procedimiento de insolvencia ordinario. El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea ha desestimado los recursos, particularmente en la medida en que cuestionaban la independencia del perito y argumentaban la vulneración del derecho de los accionistas a ser escuchados.

Los jueces consideran que Deloitte, la empresa que se hizo cargo del informe, utilizó la metodología correcta a la hora de valorar los activos de la firma. Los accionistas y acreedores afectados tuvieron además la posibilidad de presentar alegaciones cuando un perito independiente llevó a cabo una nueva valoración y tasó una hipotética liquidación del banco. Los inversores reclamaban una serie de compensaciones en el marco del Fondo Único de Resolución, un mecanismo que nace para preservar la estabilidad financiera de las entidades y evitar los rescates públicos. La Justicia Europea, con esta sentencia, confirma de nuevo la legalidad de la operación y tumba la retahíla de recursos que generó la resolución del Banco Popular.

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