La DGT avisa: los patinetes eléctricos que se compren a partir del 22 de enero deberán estar certificados

La DGT recomienda consultar en su página web los 106 modelos autorizados. Deben cumplir unos requisitos de visibilidad, construcción, velocidad, frenado y seguridad.

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Un conductor de un patinete eléctrico (Europa Press)
Un conductor de un patinete eléctrico (Europa Press)

Puede que, en los próximos días, aprovechando las ofertas del Black Friday, numerosas personas se planteen comprar un patinete eléctrico como regalo para las próximas Navidades. Si es así, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda a los ciudadanos que a partir del 22 de enero de 2024 solamente se van a poder comercializar vehículos de movilidad personal (VMP) certificados. En la página web de la DGT aparecen qué modelos cumplen los requisitos para poder circular. Actualmente son 106. ¿Y qué pasará con los modelos que se hayan adquirido con anterioridad? Se podrá circular con ellos hasta el 21 de enero de 2027. Pero a partir del esa fecha solo podrán circular los certificados.

Los motivos que han llevado a la DGT a recordar esta medida no son otras que velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de una vía de circulación. También garantizar que todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tienen unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles. No hay que olvidar, por ejemplo, que desde el 4 de noviembre la Comunidad de Madrid prohíbe provisionalmente a los pasajeros del Metro y de los autobuses de la EMT subir con patinetes eléctricos tras la explosión de la batería de uno de estos vehículos en el interior de un tren a la altura de la estación de La Elipa.

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La prohibición, en todo caso, no podrá excederse más de nueve meses. La medida se aplica también para los buses interurbanos y en los cinco intercambiadores de Plaza de Castilla, Moncloa, Príncipe Pío, Plaza Elíptica y Avenida de América. Los infractores a la norma serán expulsados de los medios de transporte. En Cataluña ya está prohibido el acceso de patinetes al transporte público e incumplir la norma puede costarle al infractor una multa de 200 euros. Barcelona tomó la decisión después de que en noviembre explotara un patinete que causó cinco heridos leves. En Sevilla también opera la restricción en horas de mayor congestión, más por razones de espacio que de seguridad.

Desde la DGT se recomienda que el ciudadano que tenga pensado adquirir un VMP consulte su página web, donde encontrará las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el manual de características de los VMP. De esta forma, el interesado comprará un producto que posee ciertas garantías y que puede utilizar en el tiempo.

Patinetes eléctricos en una calle de Madrid (Foto: Ayuntamiento de Madrid)
Patinetes eléctricos en una calle de Madrid (Foto: Ayuntamiento de Madrid)

¿Qué características debe cumplir un VMP?

  • Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
  • Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/segundo. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
  • Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

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  • Avisador acústico: será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de VMP y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.
  • Sistema de estabilización en aparcamiento: con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
  • Ruedas: se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.
  • Plegado seguro: Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias.
  • Marcaje: todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
  • Portaidentificador: los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
Daños en el vagón de Metro de Madrid provocados por la explosión de un patinete eléctrico
Daños en el vagón de Metro de Madrid provocados por la explosión de un patinete eléctrico

No todo lo que se vende como VMP es un VMP, ni todo lo que circula por nuestras ciudades son VMP. Según el Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal a aquel que tiene una o más ruedas, dotado de una única plaza, y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada). Su velocidad máxima por diseño oscila entre 6 y 25 km/h y solo puede estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado. Tráfico insiste una vez más en recordar que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Asimismo, también está prohibida la circulación por las aceras en ámbito urbano.

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