La ayuda de 480 euros al mes que pueden pedir los desempleados mayores de 45 años

Aquellas personas interesadas deben satisfacer diversos criterios, entre ellos demostrar ingresos bajos y carecer de responsabilidades familiares

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Un pensionista que se acaba
Un pensionista que se acaba de jubilar (Freepik)

Los trabajadores españoles al agotar la prestación por desempleo no siempre logran encontrar una nueva oportunidad laboral de inmediato. Esta situación se complica aún más cuando los afectados tienen una edad más avanzada. En este contexto, tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ponen a disposición de la ciudadanía diversos subsidios públicos destinados a aquellos que se encuentran desempleados y carecen de ingresos. Muchas de estas prestaciones han estado en funcionamiento durante años para proteger a las familias más vulnerables, aunque algunas son de implementación más reciente.

La primera posición para casi todos los trabajos que se quedan en el paro es reclamar el subsidio por desempleo. La mayoría de beneficiarios tienen que cumplir con una serie de condiciones para poder optar a esta ayuda. El primer requisito es al menos haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores a la tramitación de la solicitud. Sin embargo, la duración y la cantidad monetaria que reciben por esta prestación depende de los meses trabajados. En cuanto al tiempo, lo normal es que esta asignación se prorrogue durante un máximo de dos años.

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La edad de jubilación en España depende, en gran medida, de los años cotizados. Desde 2013 se ha ido retrasando paulatinamente.

Otro aspecto a tener en cuenta para los que quieran reclamar esta ayuda es que deben estar inscritos como demandantes de empleo, es decir, que no pueden figurar como trabajador aunque esté recibiendo una cantidad ínfima de dinero. La inscripción no se podrá formalizar hasta que no haya pasado un mes desde la fecha de vencimiento de la prestación por desempleo.

Los interesados tienen que demostrar que no superan un nivel máximo de ingresos y tampoco pueden haber rechazado ofertas adecuadas a su perfil. Este subsidio, dotado con 480 euros al mes, solo está disponible para parados de más de 45 años.

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Si tienes familiares a tu cargo tendrás derecho a esta ayuda

No obstante, si estos desempleados han agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años debe solicitar, el subsidio de ayuda familiar, que es más beneficioso en duración que el de los mayores de 45 años.

Por otro lado, al final del artículo publicamos información sobre la RAI. Es una ayuda extraordinaria para los desempleados de larga duración (más de un año en paro) y mayores de 45 años y a diferencia del subsidio, no es requisito pedirla inmediatamente después de agotar el cobro del paro.

¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años?

Este subsidio se destina a todos aquellos trabajadores que, pese a superar los 45 años y permanecer en situación de desempleo, no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Los solicitantes tienen que carecer de rentas de cualquier naturaleza y sus ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un porcentaje que actualmente asciende hasta los 810 euros mensuales. Además, tienen que figurar inscritos en el registro como demandantes de empleo y deben suscribir el acuerdo de actividad para no rechazar ninguna oferta de trabajo adecuada a su perfil.

La asignación mensual del subsidio para mayores de 45 años ha crecido hasta los 480 euros, es decir, lo equivalente al 80% del IPREM. No obstante, la cuantía puede cambiar en función del año. Los trabajadores pueden tramitar su solicitud a través de la página web del SEPE o en cualquier oficina de registro público. El proceso es bien sencillo. Los interesados solo tienen que rellenar el modelo oficial de solicitud de la prestación y presentar su documento de identificación. Además, será necesario un documento bancario en el que quede patente la cuenta de la que el solicitante es titular. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del tiempo de espera —un mes— que empieza a contarse desde el día siguiente al agotamiento de la prestación por desempleo.

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