Cómo queda la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2024

La jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2024 cambiará en lo que se refiere a la edad mínima

Guardar
Un hombre que disfruta de la jubilación parcial durante una jornada de trabajo. (Getty)
Un hombre que disfruta de la jubilación parcial durante una jornada de trabajo. (Getty)

Con la jubilación parcial, un trabajador cobra una parte de su pensión de jubilación, al tiempo que percibe un sueldo por su actividad profesional. Pero, a diferencia de otras modalidades de jubilación compatibles con el trabajo, se debe solicitar sin haberse jubilado, mientras aún se trabaja en la empresa. Otra particularidad de la jubilación parcial es que el trabajador no puede seguir contratado a jornada completa en esta nueva etapa, sino que ha de firmar con la empresa un contrato parcial. Por tanto, la reducción de jornada es obligatoria.

Una vez aclarado qué es la jubilación parcial, pasemos a saber cuánto se cobra. Cuando se aprueba una jubilación parcial, el INSS ingresa solo una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que se tiene derecho, como hemos señalado antes. Concretamente, la Seguridad Social calcula que el importe a cobrar en concepto de pensión sea directamente proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión. Eso es lo que “se pierde” con la jubilación parcial.

Te puede interesar: Jubilación parcial con contrato relevo y permiso de nacimiento, retos de Seguridad Social

Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que los requisitos de la jubilación parcial de la Seguridad Social cambian según se trate de una jubilación parcial con contrato de relevo o de una jubilación parcial sin contrato de relevo.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando a la vez que el trabajador comienza su jubilación parcial se contrata paralelamente en la empresa a un empleado relevista, el jubilado parcial tiene que ajustarse a las siguientes condiciones:

  • Tener previamente un contrato a jornada completa. Sin embargo, se admite el contrato parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Seis años de antigüedad en la empresa.
  • La edad mínima de la jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023 cambia según el perfil del empleado. Para mutualistas, es de 60 -o muy especialmente de 61 años si se les puede aplicar la ley antigua-. Para el resto de trabajadores activos, sin embargo, en 2023 es de 63 años y ocho meses si se tienen acumulados 33 años de cotización (o tan solo 30 en casos especiales). Pero las personas que hayan cotizado más -en concreto, un mínimo de 35 años y nueve meses o más- podrán jubilarse parcialmente con 62 años y cuatro meses de edad. En conclusión, si se firma un contrato de relevo sí se produce una jubilación parcial anticipada.
  • Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización a acreditar para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Pero en estos casos, en lo que respecta a la edad mínima jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2023, se ha de esperar a la llegada de la edad de jubilación ordinaria para solicitarla.
  • En cuanto a la reducción de jornada del titular de la jubilación, con contrato de relevo será de entre el 25% y el 50%. Aunque puede rebajarse el tiempo de trabajo al jubilado parcial hasta un 75% si el contrato de relevo al nuevo trabajador se firma por jornada completa y tiempo indefinido. Un porcentaje que puede llegar al 85 en muy determinadas situaciones.
  • El contrato de relevo, si no fuera indefinido, ha de tener una duración equivalente al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Y la jornada del trabajador relevista deberá ser, al menos, igual a la reducción de jornada acordada con el jubilado sustituido.
  • Las bases de cotización del trabajador relevista no podrán ser inferiores al 65% del promedio de las bases de los seis últimos meses tomados en cuenta para la base reguladora de la pensión del jubilado parcial.

La jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2024 cambiará en lo que se refiere a la edad mínima. Esta será de 64 años si se atesoran 33 años de cotización. Y si se ha alcanzado una carrera de cotización igual o superior a 36 años -en 2024 ya no serán 35 años y nueve meses-, la edad para acogerse a esta modalidad de jubilación parcial será de 62 años y seis meses.

Guardar