La revalorización del 8,5 y del 15% de las cuantías contributivas y no contributivas, respectivamente, y la reforma del sistema de pensiones. Estos han sido dos de los ejes principales sobre los que ha pivotado la labor de José Luis Escrivá al frente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una cartera que este martes ha entregado a Elma Saiz. Al margen de los cambios que vaya a introducir su sucesora en la nueva legislatura del Gobierno de España, por el momento, se mantienen cuestiones tan importante como la pensión mínima de incapacidad permanente total que reciben un buen número de personas en el país. Aunque conviene saber cuáles son los límites de ingresos para que la administración no pague menos de lo debido.
Para compensar el fin de la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente, es posible acceder a la pensión de incapacidad permanente. Se trata de una ayuda económica que gestiona la Seguridad Social y cuya cuantía varía en función del grado de incapacidad, siempre garantizando un ingreso mínimo: total, absoluta, parcial o de gran invalidez.
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La Seguridad Social otorga un porcentaje de la base reguladora según el grado de incapacidad. Por ejemplo, si la incapacidad permanente total es del 55%, puede aumentar un 20% para las personas con 55 años que no tengan trabajo. En el caso de la absoluta o de gran invalidez, el beneficiario recibe el 100%. No obstante, aunque es posible que la base reguladora resultante sea inferior a la pensión mínima, en algunos casos, la Seguridad Social completa la cuantía para alcanzar la prestación mínima.
¿Cuál es la pensión mínima de la incapacidad permanente?
Las personas jubiladas que son beneficiarias de una pensión mínima de incapacidad permanente reciben la menor cuantía que está garantizada por ley. Estas oscilan entre los 572,3 y los 1.449,30 euros mensuales. Pero lo cierto es que el grado, la edad y tener o no familiares a cargo determina la cantidad de dinero que se obtiene cada mes, siempre y cuando se acredite una carencia de rentas determinada. Son las siguientes:
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- Gran invalidez. Con cónyuge a cargo, 20.290,20 euros anuales (1.449,3 euros al mes), sin cónyuge, 16.445,80 euros al año (1.174,70 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 15.610,00 euros al año (1.115 € al mes).
- Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más. Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año (966,20 € al mes), con cónyuge no a cargo, 10.406,20 euros al año (743,30 euros al mes), y sin cónyuge, 10.963,40 euros al año (783,10 euros al mes).
- Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años. Con cónyuge a cargo, 12.682,60 euros al año (905,90 euros al mes), con cónyuge no a cargo, 9.695,00 euros al año (692,5 euros al mes) y sin cónyuge, 10.256,40 euros al año (732,6 euros al mes).
- Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años. Con cónyuge a cargo y sin cónyuge, 8.082,00 euros al año (577,3 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 8.012,20 euros al año (572,3 euros al mes).
- Incapacidad parcial por accidente de trabajo con 65 años. Con cónyuge a cargo, 13.526,80 euros al año (966 euros al mes), sin cónyuge, 10.963,40 euros al año (783,10 euros al mes), y con cónyuge no a cargo, 10.406,20 euros al año (743,30 euros al mes).
- Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez. Íntegra, 6.784,54 euros al año, (484,61 euros al mes), e íntegra más el incremento del 50%, 10.176,81 euros anuales (726,92 euros al mes).
Esta es la razón por la que puedes cobrar menos de la pensión mínima
El llamado ‘complemento a mínimos’ de la Seguridad Social permite alcanzar la pensión mínima pero, para acogerse a él, los beneficiarios no pueden superar un nivel de ingresos determinado. Este se sitúa en los 8.614 euros anuales para las personas con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, y en los 10.048 euros anuales, para las que sí lo tienen. Además, es fundamental que se resida en España.
Por tanto, aunque la legislación española establece que hay una cuantía mínima que deben obtener los pensionistas, hay excepciones. No todos los beneficiarios de la incapacidad permanente tienen garantizada la pensión mínima si no cumplen los requisitos que marca la Seguridad Social.