¿Se cobra más dinero con el paro o con el subsidio de desempleo?

En España, el Servicio Estatal Público de Empleo dispone de varias prestaciones para quienes se encuentren en esta situación de desempleo

03/11/2023 Una persona pasa al lado de una oficina del paro del Paseo de Acacias, a 3 de noviembre de 2023, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 36.936 personas en octubre en relación al mes anterior (+1,3%) lastrado, sobre todo, por el sector servicios, que concentró buena parte del incremento del desempleo por el fin de la temporada turística. Con la subida de octubre, se acumulan ya tres meses consecutivos de ascensos en el desempleo. ECONOMIA Gustavo Valiente - Europa Press

Para cualquier persona que pierde su puesto de trabajo y no tiene posibilidad de encontrar otro rápidamente es importante conocer los trámites que debe de hacer para no dejar de percibir un ingreso mensual. En España, el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) dispone de varias prestaciones para quienes se encuentren en esta situación. La más conocida es la prestación por desempleo o paro, pero existe otra opción denominada subsidio de empleo. Ambas suponen una cantidad de dinero para el desempleado, aunque existen diferencias como el periodo cotizado, la duración de la ayuda o su cuantía.

La prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es un seguro de desempleo, gestionado por el SEPE, que protege las finanzas personales de quienes han perdido su trabajo. Incluye tanto a quienes han perdido su trabajo como a quienes han visto reducida su jornada laboral de forma temporal o definitiva entre un 10% y un 70%. Es decir, que las personas que renuncian voluntariamente a su empleo no pueden solicitar esta prestación.

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Para poder acceder a la prestación, el solicitante debe haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los últimos seis años. La duración de la prestación por desempleo varía dependiendo del tiempo que el solicitante haya estado empleado en esos seis años anteriores al cese de la actividad laboral. Por cada año cotizado, el trabajador tiene derecho a la prestación durante cuatro meses, siendo este el periodo mínimo, y el máximo, dos años.

Esta prestación es contributiva, es decir, incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad y paternidad, así como el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad severa.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía mensual de la prestación varía dependiendo de las bases de cotización a la Seguridad Social durante los últimos 180 días cotizados, excluyendo las horas extraordinarias. Para ello, se calcula la media de la base de cotización del periodo indicado. El ingreso final que el solicitante percibe es durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60% de dicha base. La publicación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge una actualización para el indicador IPREM que lo revaloriza en un 3,6%. Por tanto, la cuantía en 2023 es:

  • IPREM diario: 20 euros/día.
  • IPREM mensual: 600 euros/mes.
  • IPREM anual (12 pagas): 7.200 euros/año.
  • IPREM en cómputo anual (14 pagas): 8.400 euros.

Subsidio por desempleo

Junto con la prestación contributiva por desempleo, el SEPE también tiene un seguro de protección para quiénes han trabajado pero no llegan al mínimo tiempo requerido para solicitar una prestación contributiva por desempleo. Si una persona ha trabajado y cesa su actividad laboral sin llegar a los 360 días cotizados, el solicitante tiene derecho a un subsidio por desempleo.

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La diferencia principal entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo es la cotización. A la prestación se accede con un mínimo de 360 días cotizados y durante el tiempo que se percibe, el desempleado también está contribuyendo a su jubilación o su cobertura sanitaria. El subsidio, no. Para acceder al subsidio por desempleo hay que cumplir ciertos requisitos: el solicitante debe haber trabajado y cotizado por desempleo durante al menos tres meses y no podrán solicitar el subsidio quienes perciban rentas u otros ingresos brutos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias.

La duración del subsidio dependerá del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares del solicitante:

  • Con responsabilidades familiares: subsidio durante tres, cuatro o cinco meses, en proporción al número de meses cotizados. El subsidio durará 21 meses si ha cotizado seis meses o más.
  • Sin responsabilidades familiares: el subsidio durará seis meses si ha cotizado seis meses o más, sin llegar a los 360 días.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Si el desempleado trabajaba a tiempo parcial, la cuantía será en proporción a las horas trabajadas.

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