La Seguridad Social deberá pagar 1.800 euros a los hombres a los que denegó el complemento de maternidad

El Supremo ha abordado la indemnización que debía recibir un hombre tras habérsele denegado el complemento de maternidad por aportación demográfica por su condición masculina

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Padre e hijo
Padre e hijo

Nueva victoria para los padres a los que no se les reconoció el complemento de maternidad. El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina por la cual se reconoce que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) discriminó a lo hombre que no recibieron esta prestación, a pesar de que en 2019 la justicia europea reconocía este derecho. Las personas afectadas entraron en una espiral de litigios en los tribunales, que parece que ya llega a su fin: tras la sentencia europea del pasado mes de septiembre, el alto tribunal ha fijado una compensación de 1.800 euros para todos estos casos.

En una sentencia fechada el pasado 15 de noviembre, el pleno de la sala de lo social ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) y la Tesorería General de la Seguridad Social contra un fallo de octubre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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En primera instancia le fue denegado el complemento, y el TSJ de Castilla y León le dio la razón y declaró que se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, estableciendo una indemnización de 600 euros. Tras recurrir la Seguridad Social al Supremo, el alto tribunal alega que en diciembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de la UE ya estableció que la denegación de dicho complemento al varón “suponía una discriminación por razón de sexo”.

Las personas que retrasan voluntariamente su jubilación tienen derecho a un complemento económico en la pensión

Anteriormente, el Supremo ya había considerado “anómalo que, tras la referida sentencia europea de 12 de diciembre de 2019, el INSS continuase denegando las solicitudes de los varones y que no se hubiese cambiado la norma de forma inmediata”, añade la sentencia. Posteriormente, ya en 2023, la justicia comunitaria declaró que la directiva de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social debe interpretarse en el sentido de que si se deniega por la condición de varón “constituye una discriminación directa por razón de sexo”.

Respecto al cálculo de la indemnización, el Supremo entiende que “el daño a compensar es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS cuando dicho derecho ha sido reconocido por el TJUE”. Este comportamiento de la Seguridad Social “obliga a los solicitantes a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho”, con lo que estos gastos deben ser contemplados en el cálculo. Por todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el tribunal europeo debe ser fijada en 1.800 euros.

Dos casos en menos de una semana

La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) reconocía esta semana una indemnización por daños a un pensionista al que le denegó el complemento por maternidad. Este fallo llega después de la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad.

El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”. A juicio de los magistrados del alto tribunal es una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.

A esta resolución se suma la del Juzgado de lo Social número 1 de Santander hace menos de una semana en la que condenaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General a abonar más de 7.000 euros a un jubilado de la ciudad por el complemento por maternidad. En su resolución, el magistrado ha reconocido el derecho del demandante a percibir esta prestación en su pensión y desde el 1 de marzo de 2016, tras su jubilación.

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Padre de dos hijos, el hombre presentó hace un año la solicitud de revisión para el reconocimiento del citado complemento, y en marzo de este año reclamación previa, reiterando la petición sin que fueran contestadas. La Tesorería y el INSS no negaron el devengo del complemento conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en diciembre de 2019, pero propugnaron la prescripción debido a que habían transcurrido más de cinco años.

Sin embargo, el magistrado ha rechazado este argumento, alegando que el complemento es “imprescriptible”, en virtud del artículo 212 de la LGSS, y siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Como resultado, el cliente recuperará una suma aproximada de 7.247 euros por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la de efectos reconocida por la sentencia de primera instancia.

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