Presentar la Declaración de la Renta puede suponer para muchos contribuyentes un sobresalto que podría evitarse en parte organizando las finanzas el año anterior y aprovechando todas las opciones que ofrece la ley para minimizar el impacto fiscal.
Y es antes de terminar el año cuando los contribuyentes deben hacer una radiografía de sus finanzas e inversiones y tomar las decisiones que les ayuden a mejorar su fiscalidad. Y más este año en que la subida de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo ha afectado a las inversiones, al ahorro y a las deudas. A lo que se han sumado cambios en el sistema de cotización de los autónomos, la subida de los tipos del IRPF sobre el ahorro, los nuevos tramos sobre las rentas o el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
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Ante todos estos cambios, los contribuyentes deben analizar qué pueden hacer con sus productos de ahorro e inversión ante la próxima Declaración de la Renta:
Planes de pensiones
Los partícipes que poseen un plan de pensiones tienen que tener en cuenta que en los últimos años se ha reducido el límite en las aportaciones a este producto diseñando para la jubilación. La cantidad máxima que ahora se puede aportar al plan de pensiones individual y sobre la que se puede desgravar es de 1.500 euros.
Hacienda devuelve parte del dinero que invertido en los planes de pensiones. Esto se traduce, según fuentes de Abante, “en el límite financiero, -la cantidad máxima que podemos aportar es de 1.500 euros- y el límite fiscal, -la cuantía máxima sobre la que podemos aplicar la deducción- que es la menor de estas dos cantidades: 1.500 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas”.
No obstante, adicionalmente, podría incrementarse en 8.500 euros más por aportaciones del empleador a planes de pensiones de empleo realizadas por la empresa o por el trabajador.
Los autónomos tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.
También existen deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. Si el cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, se puede aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, que se pueden deducir.
En el caso de ser parientes de hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, la deducción llega a los 10.000 euros. El límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad.
Respecto a lo que devuelve Hacienda por la inversión en planes de pensiones, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será la reducción que obtendremos. Desde Abante ponen un ejemplo: “teniendo en cuenta la escala estatal y que no nos podemos aplicar otras deducciones, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros”.
Cómo ahorrar impuestos con el rescate del plan
Al invertir en planes de pensiones se difiere el pago del impuesto al momento en el que se saca el dinero del del plan. Es entonces cuando se tributa por la totalidad de lo que se rescata como rentas del trabajo. Al sacar el dinero cuando se cobra la pensión pública de jubilación es probable que se paguen menos impuestos porque, por lo general, la base imponible es menor en ese momento dado que la pensión suele ser inferior al salario.
Según fuentes de Abante, “es importante tener en cuenta que cuando nos jubilamos no estamos obligados a rescatar el plan de pensiones de forma inmediata y también conviene plantearse cuándo es el momento más oportuno y la fórmula más eficiente, tanto fiscal como financieramente, para hacerlo”.
En el rescate también hay deducciones sujetas a una serie de plazos y siempre que se haga en forma de capital. En concreto, las aportaciones que se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%, siempre que se cumplan estas fechas: los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2023 es el último año para los que se hayan jubilado en 2021.
Además, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 24 de octubre del 2022 permite que, dos planes de pensiones, con dos entidades distintas y los dos con aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, se rescaten las aportaciones de uno en un año y las del otro en el siguiente, siempre siguiendo las fechas límite.
Compensar pérdidas y ganancias
Otra opción que permite la ley es compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que podemos tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que pagamos impuestos.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan tenido en 2023 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., se pueden compensar entre sí, es decir, “con el resto de los productos que se integran en esta parte, y lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario”, señalan desde Abante.
Así, en el IRPF podríamos compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro, con las pérdidas que nos ha podido generar la venta de un bono.
Es importante que si se siguen acumulando minusvalías, se dispone de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que 2023 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2019. “En esos casos deberán realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente”, explican los analistas de Abante.
Rentas vitalicias
Las ganancias patrimoniales de contribuyentes que tengan más de 65 años están exentas de tributar siempre que estos constituyan una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión. La renta vitalicia se constituye en función del precio de la venta y existe un límite de 240.000 euros por titular.
Desde Abante ponen el ejemplo de una pareja que compró una vivienda por 250.000 euros y la venden por 500.000 euros. Es decir, obtienen una ganancia de 250.000 euros, de los cuales 125.000 euros le corresponden a cada uno. Si al dividir lo obtenido con la venta, lo reinvierten en una renta vitalicia tendrán exentos los primeros 240.000 euros por titular, por lo que tendrán exento el 96%.
Vivienda habitual y deducciones
En el caso de la vivienda habitual, si se adquirió antes del 1 de enero de 2013, se puede deducir un 15% de lo aportado en el año, sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima sería de 1.356 euros.
Por ello, si el importe de la hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y existe comisión de cancelación anticipada, el hipotecado debería valorar si le interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirse sobre el máximo.
Así, una persona cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ya haya pagado 5.000 euros de hipoteca este año, se puede aplicar una deducción de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros y la deducción máxima anual de 1.356 euros.
Teniendo en cuenta el contexto de tipos de interés actual, ¿compensa amortizar parte del préstamo? Hay varias opciones y, según Abante, “la que conviene escoger es la que mejor se adapte a cada uno, haciendo un ejercicio de planificación previo que englobe los objetivos vitales y de inversión para saber cuál es la mejor fórmula”.
Por ejemplo, si una persona tiene 100.000 euros ahorrados para amortizar la hipoteca, deberá tener en cuenta el coste de oportunidad final. Por un lado, si amortiza se ahorra los intereses, pero, por otro, si invirtiese esa cantidad en otro producto, quizá obtenga mayor rentabilidad. Otra situación es si, por ejemplo, nos estamos beneficiando de la deducción, en ese caso, tendríamos que ver si compensaría más continuar haciéndolo o amortizar.
Donativos
En el caso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la ley 49/2002, se puede deducir en la cuota un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre el resto de dinero que se hayan donado.
Además, si en los dos períodos impositivos anteriores se hayan realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.