
La herencia legítima es la parte de los bienes y derechos que el testador no puede disponer libremente. Los herederos forzosos tienen reservada por imperativo legal una pequeña fracción del legado. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge de la persona causante figuran en este grupo, que sigue un orden determinado en función del grado de parentesco. Los hijos son los primeros en la lista de repartición de la herencia legítima y tienen derecho a dos terceras partes del conjunto de bienes y propiedades.
El Código Civil, en su artículo 806, define la herencia legítima como “la porción de bienes que el testador no puede disponer por estar reservada para determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Esta parte del legado es intocable, al menos, para los familiares que no pertenecen a este núcleo. Por norma general, la legítima supone un 50% del monto de la herencia, siendo el porcentaje restante de libre disposición. Los legitimarios de grado preferente son los hijos, y en su defecto, sus respectivos descendientes. El cálculo de esta parte del legado requiere, no obstante, de una serie de operaciones.
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Más allá del caudal relicto, los herederos tienen que añadir el valor de los bienes donados por la persona causante, considerando el tiempo de la donación y actualizando su importe al tiempo de liquidarse la legítima. Las autoridades competentes no tendrán en cuenta, sin embargo, los gastos de alimentación, educación y asistencia médica de familiares dentro del cuarto grado que puedan acreditar una situación de vulnerabilidad. El testador puede realizar desembolsos de este tipo aunque no tenga obligación sin que computen para la suma de su patrimonio.
Los pasos para renunciar a la legítima de una herencia
La parte legítima de una herencia es intocable, de modo que el testador no puede imponer ningún gravamen ni aplicar condiciones de ninguna especie. La única manera de privar al heredero forzoso de la porción que le corresponde es desheredándolo, aunque para ello tienen que darse las causas recogidas en el Código Civil. Los supuestos que contempla la normativa vigente son, entre otros, haber presionado, amenazado o violentado a la persona causante durante la confección de su testamento.
Los herederos forzosos también pueden renunciar a la legítima, aunque la decisión es irrevocable y tiene que formalizarse por escrito ante un notario. El proceso, sin embargo, no puede arrancar hasta que la persona causante ha fallecido. De lo contrario, los agentes implicados tienen que lidiar con las consecuencias. El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el testador y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.
La renuncia a la legítima es completamente válida desde que el testador ha fallecido. Con todo, los familiares tienen que dejar constancia de su decisión en un documento público para que sea clara, rotunda y explícita. Las acciones para ejercitar los derechos prescriben en el plazo de cinco años contados desde la muerte del causante o desde la fecha de delación de la herencia.
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