A los problemas sentimentales que surgen en los divorcios se suman los inmobiliarios en el caso de que un miembro de la pareja se niegue a pagar la parte de la hipoteca que le corresponde, lo que podría acabar en desahucio.
Para evitar la pérdida de la vivienda familiar, los expertos aconsejan a los divorciados mantener su compromiso de pagar la parte de la hipoteca que les corresponde. “Si se está pagando una hipoteca a medias, no es recomendable desentenderse del pago, pues se podría llegar a perder la casa”, aconseja Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados.
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Ello es debido a que cuando se suscribe un préstamo hipotecario en pareja se contrae una deuda solidaria, lo que significa que “aunque seamos propietarios de la mitad de la casa, el banco reclamará la totalidad de la deuda”, comenta la experta. Por ello en el caso de que uno de los cotitulares se niegue a cumplir con el pago y el otro no asuma esa parte, se activaría un procedimiento que podría acabar, en el peor de los casos, en desahucio.
Para evitarlo, los propietarios tienen dos alternativas: vender la vivienda y liquidar la hipoteca o llevar a cabo modificaciones en el préstamo hipotecario para que un único titular haga frente a la cuota. No obstante, esta posibilidad no siempre es factible.
“La entidad financiera podría negarse a la novación en virtud del incremento del riesgo, puesto que es posible que la capacidad de endeudamiento de un único pagador no ofrezca suficientes garantías al banco en que está contratada la hipoteca”, indica Rocío Ocaña.
¿Cómo recuperar el dinero pagado de más?
Es frecuente que uno de los divorciados pague su cuota además de la que le corresponde a su expareja con el objetivo de evitar perder la casa. En estos casos, el buen pagador puede recuperar el dinero abonado de más pidiendo responsabilidades al que no cumple con el pago.
El procedimiento a seguir para recuperar el dinero dependerá del tipo de régimen económico del matrimonio, si ha sido en gananciales —las ganancias o beneficios obtenidos por cada uno de los cónyuges son comunes para ambos— o en separación de bienes —cada uno es dueño y administra sus propios bienes obtenidos antes o durante el matrimonio—.
“En las parejas con separación de bienes o en las parejas de hecho se recurre a la acción de repetición o de reembolso”, señala la abogada de Marín & Mateo Abogados. De este modo, no solo se recupera lo que se ha abonado de más, sino que también se exigen los intereses correspondientes.
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Para recuperar las cantidades que una de las partes ha anticipado existe un plazo de cinco años, pero, “en la práctica, se tiene mucho más tiempo, porque se trata de una obligación continuada, y cada mes que se incumple, el marcador vuelve a ponerse a cero”, explica la abogada. Si el moroso no tiene fondos para saldar la deuda, el juzgado buscará otros bienes que embargar, y en última instancia, se embargaría la parte de la vivienda sobre la que pesa la reclamación.
Cuando el régimen de la unión matrimonial se rige por gananciales se lleva a cabo el procedimiento de liquidación de gananciales en el que “aquél que hubiera asumido la totalidad de las cuotas de la hipoteca, tras el divorcio, podrá reclamar su crédito contra el patrimonio común de la sociedad”, indica Rocío Ocaña.