El retraso en el pago del alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo del fin del contrato de arrendamiento. El plazo para pagar la renta convenida en el arrendamiento será el que libremente hayan pactado las partes en el contrato. Si no se ha establecido, la ley establece que la renta deberá ser abonada dentro de los siete primeros días de cada mes. En caso de que ese pago no se realice, ¿cuál es el plazo para poder desalojar al inquilino?
“Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta” reza el artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.
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Una vez que se ha producido el impago de la renta en el plazo convenido, el inquilino incurre en un incumplimiento de contrato, ya que la ley actual no distingue entre un incumplimiento y un mero retraso. Por ejemplo, si en el contrato de arrendamiento se ha pactado el pago de la renta dentro de los 5 primeros días de cada mes, el inquilino estaría en peligro de desahucio si no se ha abonado la mensualidad en ese plazo. En la anterior situación, el arrendador podrá exigir del juzgado la recuperación del inmueble -vivienda, local de negocio- mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.
El momento del cumplimiento es esencial en los contratos de arrendamiento en los que el precio es la contraprestación a la cesión del uso, de manera que cuando no se paga la renta estipulada o se produce un incumplimiento de la fecha pactada para pago del alquiler -aunque solo sea de días respecto a lo pactado-, el arrendatario está disfrutando de la cosa arrendada sin contraprestación, hallándose incurso en incumplimiento contractual lo que provocara si el arrendador quiere la interposición de la correspondiente demanda resolutoria. Se considera retraso en el pago del alquiler, no pagar la renta, aunque solo sea un día después del plazo convenido.
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Cuando el dueño o arrendador viene aceptando durante bastante tiempo que el inquilino le pague la renta con atrasos, algunos juzgados que consideran que se trataría de una aceptación tácita del arrendatario, puesto que el dueño ha consentido con sus actos que el pago no se efectúe en el plazo convenido, por lo que no se podría proceder al desahucio.
Sin embargo, estos casos son minoritarios, ya que la gran parte de los juzgados estima que el retraso leve en el pago de la renta es causa de la estimación del desahucio por falta de pago. Para que no haya problema en este aspecto es importante que el pago de la renta se haga dentro del plazo estipulado en el contrato y si no lo hubiera, dentro del plazo de los primeros 7 días de cada mes previstos en la ley.