Las muerte de un ser querido nunca es plato de buen gusto. Los familiares de la persona causante tienen que hacer frente a una serie de trámites burocráticos que, en ocasiones, pueden prorrogarse durante varios meses. El proceso se puede complicar todavía más cuando algún menor está llamado a recibir la herencia, porque sus padres han fallecido o porque el testador lo ha dejado así dispuesto. El reparto de bienes, en estos casos, contempla la intervención de distintos mecanismos de protección para que el procedimiento sea lo menos problemático y lesivo para los jóvenes.
Los procesos de aceptación o renuncia de una herencia son siempre complicados. La naturaleza de la propia transmisión lleva implícita una amalgama de sensibilidades en la que se tienen que extremar la cautela y el respeto, especialmente cuando los trámites involucran a personas de menos de 18 años. Los supuestos en los que un menor actúa como receptor de una herencia son poco habituales, pero la normativa española los contempla, concretamente en el artículo 992 del Código Civil. Los ciudadanos, por norma general, desconocen cómo tienen que responder en este tipo de situaciones.
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Los menores, cuando son llamados a recibir una herencia, tienen que autorizar a una persona adulta para que los represente legalmente y se encargue de defender sus intereses. Este cometido lo suelen desarrollar los dos progenitores, aunque si uno de ellos ha fallecido, basta con la firma de la persona que tiene la patria potestad. Los familiares tienen que poner en marcha el proceso de aprobación de la herencia y presentar una solicitud judicial. La gestión de los bienes heredados correrá a cargo del padre, madre o tutor legal hasta que el heredero cumpla la mayoría de edad.
¿Qué ocurre cuando un menor recibe una herencia?
Las personas de menos de 18 años, cuando son llamadas a recibir una herencia, tienen que contar con un representante legal. La aceptación de los bienes y derechos que forman parte de la transmisión puede resultar lesiva para los intereses de cualquier menor, de modo que solo puede realizarse a beneficio de inventario, es decir, protegiendo el patrimonio personal del heredero. La renuncia puede suponer una pérdida de derechos, por eso hace falta una autorización judicial que tiene que recibir el visto bueno del Ministerio Fiscal.
Si los dos progenitores han fallecido, los familiares tendrán que designar a un tutor legal para que represente y defienda las voluntades del menor en cuestión. En ambos casos, la gestión de los bienes heredados correrá a cargo de la persona autorizada hasta que el heredero cumpla los 18 años. Los expertos recomiendan, no obstante, que los progenitores dejen constancia en su testamento de las personas que consideran más capacitadas para ejercer la tutoría legal de sus hijos en caso de fallecimiento. En caso de que no exista ninguna mención, el Código Civil establece el orden que se ha de seguir para seleccionar esta figura. El juez, no obstante, puede alterar esta línea de asignación en beneficio del menor si lo considera necesario.