En un reciente dictamen del pasado 4 de julio, la Audiencia Provincial de Cáceres ha resuelto un conflicto entre propietarios debido al ruido generado por un aparato de aire acondicionado. La sentencia destaca la complejidad cuando el ruido perturba la privacidad de los hogares, infringiendo el derecho fundamental a la intimidad.
En el caso en cuestión, el aparato de aire, ubicado en un patio privado, generaba molestias notables según los vecinos colindantes, a pesar de estar sujeto a horarios establecidos por la comunidad. Estos horarios, no respetados por el inquilino, llevaron a la comunidad a emprender acciones legales, invocando el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según informa Idealista.
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El juzgado inicial desestimó la demanda, argumentando la falta de pruebas sobre la superación de los niveles de ruido permitidos y la ubicación del aparato dentro de la propiedad del demandado. Sin embargo, la Audiencia revocó esta decisión, respaldando la postura de la comunidad al priorizar el derecho al descanso sobre los límites administrativos.
El fallo destaca la importancia de los acuerdos comunitarios y señala que la molestia grave, no limitada por la normativa administrativa, es crucial. El informe pericial refuerza la decisión al indicar mediciones realizadas con ventanas cerradas y la mayor apreciación subjetiva de los vecinos durante la noche. La sentencia condena a propietario e inquilino a reubicar el aparato, subrayando que el derecho a la propiedad no es absoluto cuando entra en conflicto con el derecho al descanso de la comunidad.