Conceden una indemnización de 1.500 euros por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

La justicia destaca que la resolución en la que la Seguridad Social en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”

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Una jubilada contando el dinero de la pensión (ShutterStock).
Una jubilada contando el dinero de la pensión (ShutterStock).

La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido por primera vez una indemnización por daños a un pensionista al que le denegó el complemento por maternidad. Este fallo llega después de la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad.

Así, ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

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El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”. A juicio de los magistrados del alto tribunal es una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.

La Sala en pleno, formada por 15 magistrados, destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”. Además, el TSXG ha vuelto a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada.

En el fallo, el TSXG subraya que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

Dos casos en menos de una semana

A esta resolución se suma la del Juzgado de lo Social número 1 de Santander hace menos de una semana en la que condenaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General a abonar más de 7.000 euros a un jubilado de la ciudad por el complemento por maternidad. En su resolución, el magistrado ha reconocido el derecho del demandante a percibir esta prestación en su pensión y desde el 1 de marzo de 2016, tras su jubilación.

Padre de dos hijos, el hombre presentó hace un año la solicitud de revisión para el reconocimiento del citado complemento, y en marzo de este año reclamación previa, reiterando la petición sin que fueran contestadas. La Tesorería y el INSS no negaron el devengo del complemento conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en diciembre de 2019, pero propugnaron la prescripción debido a que habían transcurrido más de cinco años.

Sin embargo, el magistrado ha rechazado este argumento, alegando que el complemento es “imprescriptible”, en virtud del artículo 212 de la LGSS, y siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Como resultado, el cliente recuperará una suma aproximada de 7.247 euros por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la de efectos reconocida por la sentencia de primera instancia.

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